Resolución Nº 20 de 11 de julio de 2008, "QUE ADOPTA MEDIDAS PARA DESCONGESTIONAR LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIÓN No. 20

(De 11 de julio de 2008)

"Que adopta medidas para descongestionar las Personerías Municipales"

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con la Ley No. 27 de 2008 los jueces municipales conocerán de los procesos nuevos a partir de la vigencia de la Ley No.14 de 2007, que guarden relación con los delitos sancionados por la ley con pena privativa de libertad que no exceda de cuatro años, o con pena pecuniaria.

  2. Que lo anterior trae como consecuencia que las Personerías Municipales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 362 del Código Judicial, conozcan de nuevos tipos penales, para lo cual estas agencias de instrucción, no están adecuadas y a la vez se les incrementa el número de sumarios para instruir.

  3. Que entre estos ilícitos se contemplan los denominados Contra la Libertad e Integridad Sexual, Contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, Falsedad de Documentos Públicos, Delitos Financieros y Homicidio Culposo, que antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 27 de 2008 eran conocidos por las Fiscalías de Circuito Especializadas.

  4. Que existiendo un recurso humano especializado y con la finalidad de equilibrar las cargas de trabajo, se requiere que la investigación de algunas de las conductas delictivas que por razón de la Ley No.27 de 2008, que son de conocimiento de la esfera municipal sean atendidas por las Fiscalías de Circuito Especializadas, atendiendo a las necesidades del servicio que brinda el Ministerio Público.

  5. Que el numeral 1 del artículo 361 del Código Judicial dispone como atribución especial de los Fiscales de Circuito instruir las sumarias y ejercer la acción penal respecto a los delitos de competencia del Tribunal ante el cual actúan.

  6. Que consecuentemente se requiere que las Fiscalías de Circuito especializadas que investiguen casos de la jurisdicción municipal actúen ante los juzgados municipales correspondientes.

  7. Que el artículo 329 del Código Judicial establece como facultades de la Procuradora General de la Nación las de crear nuevas agencias de instrucción o sustituir las existentes, introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las Agencias del Ministerio Público.

RESUELVE:

PRIMERO: Facultar, en el Primer Distrito Judicial de Panamá, a las Fiscalías: Primera...

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