Decreto Ejecutivo Nº 25 de 11 de agosto de 2008, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

DECRETO EJECUTIVO Nº 25

(De 11 de agosto de 2008)

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Estado es consciente que la pobreza está estrechamente ligada a las áreas rurales del país, y en tal sentido ha establecido una política nacional para el sector agropecuario, con el propósito de incentivar y apoyar los procesos de transformación tecnológica para el incremento de la productividad, a través del mejoramiento e implementación de nuevas tecnologías en el sector agropecuario con el fin de erradicar la pobreza.

Que el Decreto de Gabinete No.37 del 6 de septiembre de 2006, aprueba el Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria y la Competitividad, como un organismo asesor del Órgano Ejecutivo y del Consejo de Gabinete, en lo relativo al desarrollo de políticas y programas para el mejoramiento de la capacidad competitiva nacional.

Que, mediante la Resolución de Gabinete Nº 117 de 11 de septiembre de 2006 el Consejo de Gabinete aprobó la creación del Programa para la Competitividad Agropecuaria, para brindar asistencia financiera y no financiera a los productores en los rubros que requieran elevar la competitividad, autorizando al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a que establezca los mecanismos y requisitos que deberán cumplir los productores que se beneficien con el programa, así como, los porcentajes y áreas de inversión a financiar, para lograr los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que la Resolución antes citada autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a contratar un Fideicomiso con el Banco Nacional de Panamá para financiar el Programa de Competitividad Agropecuaria.

Que mediante la Resolución de Gabinete No.159 de 8 de noviembre de 2006 se aprobó el contrato de Fideicomiso a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como fideicomitente, y el Banco Nacional de Panamá, como fiduciario, para el Programa de la Competitividad Agropecuaria.

Que para la ejecución de dicho fideicomiso se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 2, de 9 febrero de 2007 que requiere ciertos cambios para facilitar los desembolsos de los recursos del Programa de Competitividad Agropecuaria.

Que mediante la Resolución de Gabinete de Gabinete No. 17, de 12 de marzo de 2008, que aprueba la incorporación y la realización de actividades iniciales del Programa de Competitividad y Apertura Comercial mediante el Programa de Competitividad Agropecuaria y su fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que mediante Resolución Ministerial, incorpore nuevas actividades y montos de asistencia financiera al Programa de Competitividad Agropecuaria.

Que el Decreto Ejecutivo Nº 2 de 9 de febrero de 2007, aprueba el reglamento para el desembolso de recursos del Programa de Competitividad Agropecuaria.

Que luego de las consideraciones antes expuestas;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar las modificaciones al Reglamento para el Desembolso de Recursos del Programa de Competitividad Agropecuaria, a saber:

REGLAMENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA

CAPITULO I Artículos 1 a 7

ORGANIZACION DEL FIDEICOMISO

Artículo 1 Los desembolsos no reembolsables de los recursos del Fideicomiso del Programa de Competitividad Agropecuaria serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Artículo 2 El Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria y la Competitividad recomendará al Consejo de Gabinete las actividades o categorías de inversión, los porcentajes de inversión y la modalidad de financiamiento que se atenderá mediante el Fideicomiso para la Competitividad Agropecuaria.
Artículo 3 Las actividades o categorías de inversión, los porcentajes de inversión y la modalidad de financiamiento para cada rubro serán establecidas, mediante Resolución Ministerial promulgada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la que se aprueba la incorporación del rubro en el Programa de Competitividad Agropecuaria

Una Resolución Ministerial podrá incluir uno o más rubros.

Artículo 4 El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante Resuelto Ministerial adoptará las guías técnicas para las actividades o categorías de inversión autorizadas y las publicará en la Gaceta Oficial.
Artículo 5 El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como fideicomitente, contará con una Unidad específica, propia o contratada, responsable de la coordinación, administración y ejecución del Programa de Competitividad Agropecuaria, cuya denominación será comunicada por escrito al Fiduciario, Contraloría General y entidades crediticias

Esta Unidad tendrá las funciones siguientes:

a)planificar, organizar, administrar y ejecutar las actividades necesarias para la operación y funcionamiento del Programa de Competitividad Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

b)asesorar y apoyar al Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en la administración de la política y el Programa de Competitividad Agropecuaria.

c)organizar un sistema de control interno y archivo sistemático de la documentación del Programa, incluyendo lista de beneficiarios y entidades crediticias participantes, además del control de los proyectos registrados y número de las órdenes de desembolso.

d)mantener actualizadas las estadísticas de los proyectos registrados, desembolsos solicitados, desembolsos autorizados, desembolsos pagados, y...

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