Resolución Nº JD 11-2006 de 22 de junio de 2006, ADOPTAR EL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DESEMBOLSOS AVANCES DE OBRAS PRODUCTO DE OPERACIONES FINANCIERAS Y SELECCION DE INSPECTORES IDONEOS

Resolución No JD 11- 2006

de veintidós (22) .de junio .de dos mil seis (2006)

La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, mediante Ley 52 de 13 de diciembre de 2000 se reorganiza la Caja de Ahorros.

SEGUNDO: Que en el proceso de los financiamientos de obras de construcción, existe la necesidad de reglamentar las Inspecciones para determinar el avance de una obra, a fin de aprobar o desaprobar una cuenta, que implique el desembolso de un préstamo.

TERCERO: Que entre las actividades que realiza la Caja de Ahorros, se ejecutan una serie de proyectos que coadyuvan a desplegar la función de intermediación financiera y las funciones fiduciarias que lleva a cabo dicha Institución y para la adecuada determinación de los desembolsos del dinero del financiamiento de construcción aprobado, se requiere además de los funcionarios idóneos con que cuenta la Institución, del auxilio de personal idóneo particular, que verifique el avance respecto a las obras en los proyectos, y dictamine, si los desembolsos solicitados se ajustan al avance real en las construcciones que comprenden el proyecto que originó el préstamo y que la obra refleja el diseño arquitectónico indicado en los planos, así como las especificaciones y documentos complementarios.

CUARTO: Que además de verificar el avance de la obra, el inspector debe requerir tanto del ingeniero residente, como del inspector de calidad y demás profesionales idóneos cualquier información relacionada con el desarrollo de la obra.

QUINTO: Que, en razón de lo anterior, se requiere dictar el Reglamento para el Sistema de Inspecciones de avances de obras producto de operaciones financieras.

Resuelve:

Adoptar el Reglamento para el Sistema de Desembolsos Avances de Obras Producto de Operaciones Financieras y Selección de Inspectores Idóneos, conforme a las siguientes disposiciones:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Sobre el Sistema de Inspecciones

Artículo 1

(GENERALIDADES):

Estos requisitos están dirigidos a Regular las Inspecciones que se realicen para los créditos de los programas de financiamiento de la Caja de Ahorros, y para las actividades que realice dicha Institución en su función de Intermediario Financiero o en el cual funja como agente Fiduciario.

Aclaración de Términos:

Siempre que se indique idoneidad, a dicho concepto debe dársele el alcance que le atribuye la ley 15 del 26 de enero de 1959 y sus reformas.

Lo anterior es necesario en cuanto no todo profesional de la Ingeniería y Arquitectura idóneo puede realizar lo que aquí se reglamenta.

A.1 Inspector (es) de avance de obra: Persona Natural idónea según la Ley 15 de 1959 y su reformas o jurídica autorizada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura para la actividad de Inspección de Obra, la cual es autorizada por la Caja de Ahorros para inspeccionar la obra y determinar el porcentaje (%) realmente construido de acuerdo a los planos aprobados y demás documentos contractuales, de acuerdo al cronograma y flujograma de trabajo

A.2 Inspección de avance de obra consiste en:

Verificar el cumplimiento de Capítulo III ( Requisito de los desembolsos ) y el Capítulo IV (Condiciones Generales) del Reglamento de la Caja de Ahorros sobre Financiamientos de Préstamo para la Construcción de Viviendas vigente al momento de la Inspección.

Comprobar que la suma solicitada a desembolsar corresponda al valor de los trabajos ejecutados según el diseño Arquitectónico de los planos de construcción aprobados por las autoridades correspondiente y que hacen parte del Contrato de Construcción y de Préstamo con la Caja de Ahorros.

Verificar que la construcción cumpla con todas las disposiciones de construcción legales vigentes.

Confirmar que estén vigentes todas las fianzas, bonos y demás documentos que están garantizando y protegiendo la obra.

Exigir al contratista la aprobación de parte de la Compañía de Seguros que emitió la fianza de cumplimiento de Contrato, el desglose de las actividades de construcción, cuando estas difieren en su valor relativo con el que establece el Reglamento de la Caja de Ahorros sobre Financiamiento de Préstamos para la Construcción de viviendas vigente al momento de la Inspección.

Exigir al contratista la aprobación por parte de la Compañía de Seguros que emitió la Fianza de Cumplimiento del Contrato, del cronograma de construcción y darle seguimiento.

Comunicar oportunamente a la compañía que emitió la Fianza de Cumplimiento de Contrato y otras fianzas, cualquier incumplimiento del contrato, especialmente cuando se trate de atraso de la obra según el cronograma de construcción aprobado o de paralización parcial o total de la obra.

Comprobar que los cambios introducidos EN LA OBRA estén debidamente aprobados de común acuerdo con el dueño de la obra, la Caja de Ahorros y la Compañía de Seguros que emitió la fianza de cumplimiento de contrato y debidamente aprobados por las autoridades que expidieron los respectivos permisos de construcción cuando el cambio lo amerite por disposiciones legales vigentes.

Verificar que los cambios del contrato de financiamiento con la Caja de Ahorros estén debidamente aprobados por esta Institución.

Presentar su informe en los flujogramas establecidos en los anexos 3-A y 3-B.

Parágrafo El Inspector podrá llamar la atención y no recomendar el desembolso si al momento de la inspección de avance de obra, comprueba que no se cumplen con los planos, especificaciones o cualquier otra exigencia del contrato de préstamos y sus documentos complementarios.

El inspector queda facultado para pedir los informes pertinentes , tanto al ingeniero residente, como al inspector de calidad, así como a los ingenieros mecánicos eléctricos y técnicos afines, que realizan labores especializadas en la obra.

El inspector no será responsable de...

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