RESOLUCION No. 5 de 2001 (REGLAMENTO TECNICO Nº 36-475-00 DESHIDRATADOS SOPAS, CALDOS Y CONSOMES.)

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6 Gaceta Oficial, martes 6 de febrero de 2001 N024,235
COMUNIQUESE, PUBLZQUESE Y CUMPLASE
Panamá, 1 dc Diciembre de 2000.
,
LCDA. MARITZA L. DE PLATA
Jefa del Departamento de
Farmacia y Drogas
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESOLUCION NP 5
(De 3 de mero de 2001)
EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
‘CONSIDERANDO
1. Que el artículo 93, Título II, Ley 23 de julio de 1997, establece que la
Dirección
General de Normas y Tecnología Industrial, del Ministerio de Comercio
e Indurtrias es el Organismo Nacional
de Nomslizacibn, encargado
por
el Estado
del proceso de Normaliracion Tbcnics, facultada para coordinar los Comites
TCcnicos y
someter los proyectos de
normas, elaborados por la Dirección Genera!
de Normas y Tecnología Industrial, o por Comités Sectoriales de Normalizach, a
un periodo de discusi&n pública.
2.
Que medirme notas
No. i !WDCAVV/98
de 20 de rnqo de
1998 y NP.
96/DPA/INPLA/SS de 28 de junio de lW9, el Miniwio de Salud, ha dolicitado que
Ira
Narmris Tecnicaa Panemefirhi referentes a la
hdustria
Alimentaria, sean
conmiderrdra Reglamemos Tecnicod.
3.
Que el Reglamento Tecnico No. 36~475-00 fue a un período de Discusion Pública
de conformidad
al
arkulo 93, numeral 8 del Título II de la Ley 23 de 1 S de julio de
1997,
4.
Que
de
acuerdo al
artículo 95, Título II,
de
la precitada Ley, la Dirección
General
de
Normas y Tecnología Industrial del Ministerio dc Comercio e Industrias, velará
porque los Reglamentos Técnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos,
tales como la seguridad nacional, 18 prevención de prácticas que puedan inducir
a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o sallid vegetal
o animal o del medio ambiente.
5. Que la presente solicitud se fundamenta en los siguientes argumentos:
- Que es necesario actualizar la normalización relativa a los productos alimenticios,
de tal forma que se establezcan requisitos mínimos de producción que garanticen
que los productos consumidos posean la calidad organoléptica, nutricional y
a
la vez
la calidad sanitaria (alimentos inocuos) que no afecte la salud de las personas.
- Que es necesario establecer la vigilancia de los productos alimenticios que se

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