Resolución de Junta Directiva Nº 007-2007 de 17 de septiembre de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNAN A DOS MIEMBROS QUE INTEGRARÁN LA SUB-COMISIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ"

RESOLUCION J.D. No.007-2007.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley No.5 de 16 de enero de 1997, se aprobó el Contrato celebrado entre el Estado y la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A., para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias en los Puertos de Balboa y Cristóbal.

Que, en virtud del Artículo 5 de la Ley No.5 de 16 de enero de 1997, se declaran resueltos por utilidad pública o interés social los contratos de concesión sobre áreas localizadas en los Puertos de Balboa y Cristóbal.

Que, en ese sentido, el Literal l) de la Cláusula 2.12 del Contrato antes mencionado, establece que el Estado será el único responsable por el pago a terceros de aquellas compensaciones o indemnizaciones que resulten de la terminación de cualesquiera concesión que la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A., reciba de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL dentro de los puertos y/o por la reubicación, o por el desalojo de edificaciones y tierras como resultado de tal terminación.

Que, en virtud del Artículo 37 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, la AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que, posteriormente, la AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA emitió la Resolución J.D. No.004-99 de 9 de julio de 1999, mediante la cual se establece la metodología para el pago de indemnización en atención a las solicitudes presentadas por las concesionarias o arrendatarias de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL por razón de la terminación anticipada de sus contratos.

Que el Artículo Segundo de la Resolución J.D. No.004-99 de 9 de julio de 1999, establece que la Junta Directiva de la AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA nombrará una Sub-Comisión de Indemnización integrada por los directivos designados por dicho órgano supremo.

Que, la Junta Directiva de la AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en virtud del Numeral 7 del Artículo 18 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, está facultada para adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del Sector Marítimo.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

Designar a los Licenciados Frank Zeimetz y Dionisio Lymberópulos C., para integrar la Sub-Comisión de Indemnización que evaluará las solicitudes presentadas por las concesionarias o arrendatarias de la Autoridad...

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