Resolución CNV Nº 178-07 de 16 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE ADMITE EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE ADMINISTRADORA DE INVERSIONES EXTRANJERA POR INTERBOLSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION (S.A.F.) S.A."

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV Nº 178-07

(De 16 de julio de 2007)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales; y

C O N S I D E R A N D O :

Que la Comisión Nacional de Valores es la entidad encargada de expedir la Licencia de Administrador de Inversiones en virtud de lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999;

Que con fecha 13 de abril de 2007, INTERBOLSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION (S.A.F.), S.A., a través de su apoderado legal, presentó a la Comisión solicitud formal para la obtención de la Licencia de Administrador de Inversiones Extranjero en su favor;

Que mediante Resolución CNV-137-07 de 15 de mayo de 2007, esta Comisión no autorizó a la sociedad INTERBOLSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION (S.A.F.), S.A., la exención de la presentación de documentos solicitados por la peticionaria:"

Copìa autenticada de los documentos de identidad personal y pasaportes de los directores;

Formulario DMI-4 (ya que señalan que la legislación de valores de Costa Rica no contempla la figura de Ejecutivo Principal);

Estados Financieros Anuales Auditados;

Referencias bancarias y comerciales de INTERBOLSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN (S.A.F.) SOCIEDAD ANÓNIMA;

Referencias bancarias y comerciales de los directores y dignatarios de INTERBOLSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION (S..A.F.) SOCIEDAD ANÓNIMA;

Modelo de los contratos a usar con sus clientes;

Borrador de Reglamento de Código de Conducta;

Borrador de Manual que desarrolla la Política de "Conozca a su Cliente"

Formulario DMI-3, sobre información de composición accionaria de la sociedad;

Declaración Jurada de los directores sobre el cumplimiento del artículo 50 del Decreto Ley 1 de 1999."

Que la precitada Resolución, en su Artículo Tercero señala que para continuar con la solicitud y para que la Comisión evalúe el mérito de la misma, deberán aportarse los documentos que señala el Artículo 68 del Acuerdo 5-2004 y que no fueron aportados en su momento, además de cumplir con el Artículo 66 de dicho Acuerdo;

Que el 21 de junio de 2007, a través de su apoderado legal, se presentó formal desistimiento del trámite de solicitud de Licencia de Administrador de Inversiones Extranjero y devolución de la Tarifa de Registro pagada mediante Recibo No. 11798 de 13 de abril de 2007;

Que una vez evaluadas las consideraciones anteriores, y una vez recibida la formal solicitud...

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