Resolución CNV Nº 46-08 de 14 de febrero de 2008, 'POR LA CUAL SE ADMITE EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CASA DE VALORES PRESENTADA POR FPB INTERNATIONAL BANK, INC., REGISTRADA A FICHA 471857, DOCUMENTO 716140 EN LA SECCIÓN DE MICROPELÍCULAS (MERCANTIL) DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ'.

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV Nº 46-08

(De 14 de febrero de 2008)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales; y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión Nacional de Valores es la entidad encargada de expedir la Licencia de Casa de Valores en virtud de lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999;

Que con fecha 14 de junio de 2007, FPB INTERNATIONAL BANK, INC., a través de su apoderado legal, presentó a la Comisión solicitud formal para la obtención de una Licencia de Casa de Valores en su favor;

Que mediante nota CNV-8852-DMI-04 de 10 de julio de 2007, se remitieron una serie de observaciones y las cuales fueron atendidas oportunamente por el interesado;

Que la Comisión Nacional de Valores obtuvo conocimiento de que el propietario efectivo de FPB INTERNATIONAL BANK, INC. había sido objeto de sanciones por parte de las autoridades administrativas y penales brasileras, por lo que cumpliendo con la diligencia debida esta Comisión remitió la nota CNV-8844-DMI(04) de 9 de julio de 2007 a la Comíssào de Valores Mobiliários de Brasil a fin de verificar la información suministrada por el propietario efectivo de FPB INTERNATIONAL BANK, INC., en el sentido de que no había sido objeto de investigación alguna por parte de autoridad reguladora del extranjero con iguales o similares funciones que la CNV;

Que mediante nota OFICIO/CVM/SRI/022/2007 del 14 de agosto de 2007 la Comissáo de Valores Mobiliários de Brasil manifestó que no había sido objeto de sanción, pero que en Banco Central de Brasil había diversos procesos administrativos y dos comunicaciones a la Fiscalía Pública de la Nación (Ministerio Público);

Que de conformidad con lo anterior, la Comisión Nacional de Valores remitió al Banco Central de Brasil la nota CNV-9092-DMI (04) de 17 de agosto de 2007, solicitando información sobre el propietario efectivo de FPB International Bank, Inc., recibiendo como respuesta del Banco Central de Brasil que el propietario efectivo había sido sancionado en tres (3) ocasiones, información que, en principio, contrariaba lo aseverado por el propietario efectivo de FPB International Bank Inc.;

Que con el fin de obtener certeza de toda la información que reposaba en expediente, la Dirección Nacional de Mercado e Intermediarios solicitó mediante nota CNV-9515-DMI(04) de 12 de octubre de 2007 a los apoderados legales de FPB International Bank Inc. ampliar la información...

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