Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por medio de sentencia 31 de octubre de 2000, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, DECLARÓ PENALMENTE RESPONSABLE a G.C.G., G.O.C.G.Y.E.C.G., de generales conocidas en autos, por el delito de homicidio doloso agravado en grado de tentativa en perjuicio de P.S.M..

Tal decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse, tanto por los procesados como por su abogado defensor L.. M.A.R.. El recurso de apelación fue anunciado y sustentado en tiempo oportuno, concediendose en el efecto suspensivo. Posteriormente este Despacho mediante Fallo de 11 de marzo de 2002, al decidir la alzada REFORMÓ la sentencia venida en apelación rebajandole la pena a los sindicados por considerar que se trataba de la conducta penal de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, imponiendoles la pena de tres (3) años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de Funciones Públicas por el término de dos (2) años después de cumplida la pena principal, en calidad de COAUTORES del Homicidio Simple en Grado de Tentativa en perjuicio de P.S.M..

En esta ocasión el abogado defensor L.. M.A.R., recurre nuevamente ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, solicitando se le reemplace la pena de prisión impuesta a sus representados, siendo esta solicitud denegada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Auto de 7 de mayo de 2002.

Ante tal decisión el abogado defensor L.. M.R., anunció recurso de apelación concediendose el mismo en el efecto suspensivo, por lo que le permitió a esta superioridad, examinar el motivo de la disensión.

El Tribunal A-quo confeccionó la providencia fechada 17 de julio de 2002, donde concede el recurso de apelación en el efecto suspensivo y dispuso su remisión a esta Corporación de Justicia, a fin de que se dirimiera la apelación.

Esta Corporación de Justicia observa que al momento de atender la disconformidad de la defensa técnica en cuanto al reemplazo de la pena, el Tribunal A-quo debió haber aplicado en el procedimiento de formalización y traslado del recurso de apelación, que se ordenara la remisión del escrito de apelación a la víctima del delito, para que este presentara sus objeciones si a bien lo tiene, cumpliendo de esta forma con lo establecido en la Ley No.31 de 28 de mayo de 1998, numeral 6 del artículo 2 ADe la protección a la víctimas del Delito@, según la cual A. víctima tiene derecho a ser oída por el juez@, cuando éste deba decidir sobre la solicitud de archivo del expediente presentada por el...

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