Acuerdo Nº 44 de 5 de octubre de 2006, "POR EL CUAL SE DECLARA ZONA DE REGULARIZACION EL AREA RURAL DEL CORREGIMIENTO DE TORTI, DISTRITO DE CHEPO, PROVINCIA DE PANAMA, EN EL QUE SE DESTACAN LAS COMUNIDADES DE TORTI, TORTI ABAJO, TORTI ARRIBA, LA GUAGARA, VILLA EL CARMEN, PLAYA CHUZO, HIGUERONAL, PALMAS BELLAS, QUEBRADA GRANDE, AGUA FRIA No. 1, CAÑAZAS, LA OCHO, SANTA CRUZ, AGUA BUENA Y OTRAS COMUNIDADES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO

ACUERDO 44

(De 5 de octubre de 2006)

Por el cual se declara zona de regularización el área rural del Corregimiento de Tortí, Distrito de Chepo, Provincia de Panamá, en el que se destacan las comunidades de Tortí, Tortí Abajo, Tortí Arriba, La Guagara, Villa El Carmen, Playa Chuzo, Higueronal, Palmas Bellas, Quebrada Grande, Agua Fría No. 1, Cañazas, La Ocho, Santa Cruz, Agua Buena y otras comunidades.

El Comité Técnico Operativo

C O N S I D E R A N D O:

Que a través del Decreto Ejecutivo 124 de 12 de septiembre de 2001, se estableció la estructura y funcionamiento para el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Que el ordinal 10 del artículo decimocuarto del Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de septiembre de 2001, señala como una de las funciones del Comité Técnico Operativo el “Declarar área de regularización catastral mediante Acuerdo del Comité, motivado y expreso”.

Que en el año 2000, a través del Programa de Desarrollo Sostenible del Darién, se realizaron los trabajos de levantamiento y regularización en el Corregimiento de Tortí, trabajos que no fueron concluidos por dicho Programa.

Que debido a la política desarrollada por el Gobierno Nacional para ofrecer seguridad jurídica a los poseedores de predios en el territorio nacional, el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), por solicitud de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, reactivará el trámite de titulación de aproximadamente 750 predios, que ocupan un área territorial de aproximadamente 20,000 Hectáreas, beneficiando a los pobladores del área a titular.

Que la titulación que se realizará en las localidades definidas en el presente Acuerdo, estará sujeta a la revisión y emisión del concepto favorable de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales (DCBP), quienes determinarán la viabilidad de la situación de los predios, previo a la inspección y análisis de la zonificación existente en el área.

Que las Instituciones Ejecutoras del Programa son: Por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales (DCBP); por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), la Dirección Nacional de Reforma Agraria (DINRA); por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; por el Ministerio de Gobierno y Justicia, la Dirección Nacional...

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