Acuerdo Municipal Nº 001 de 29 de mayo de 2006, MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE REMEDIOS, ACUERDA QUE PARA LOS EFECTOS DETALLADOS SOBRE LOTES CON DERECHOS POSESORIOS, ARRENDAMIENTOS O VENTA QUEDARAN ESTIPULADOS ASI

REPUBLICA DE PANAMA

PROVINCIA DE CHIRIQUÍ

CONSEJO MUNICIPAL DE REMEDIOS

ACUERDO MUNICIPAL Nº 001

Del 29 de mayo de 2006.

MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE REMEDIOS

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

  1. Que el Municipio de Remedios, atraviesa por una situación económica difícil para cumplir con sus obligaciones.

  2. Que dentro de su patrimonio “Tierras” legado por el Gobierno Central existente terrenos que pueden ser otorgados en venta real y efectiva a quien lo solicite.

  3. Que el Municipio de Remedios cuenta con cinco corregimientos establecidos por la ley.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Que para los efectos detallados sobre lotes con derechos posesorios, arrendamiento o venta quedaran estipulados así:

PRIMERA CATEGORIA : Avenida Central hasta la salida a la vía Interamericana y hacia el Puerto hasta la residencia del Señor Edercilio Ruíz a ambos lados y la Avenida 3 de noviembre en su totalidad, a un valor de sesenta (0.60) centésimos de balboa por metro cuadrado.

SEGUNDA CATEGORIA: Calles aledañas de asfalto primera, segunda, y tercera, y cuarta oeste, avenida sur y avenida norte a un valor de cuarenta (0.40) centésimos de balboa por metro cuadrado.

TERCERA CATEGORIA: Las Calles adyacentes a la avenida norte hasta la Quebrada El Pelao (limite del corregimiento El Porvenir), bajando por donde la familia Santamaría, bajando por la residencia de la señora Amalia Rodríguez, y bajando por la Gallera o Coliseo Gallístico y desde la residencia del Señor Edercilio Ruíz hasta la Quebrada El Pampanillo limite del corregimiento cabecera, a un valor de treinta (0.30) centésimo de balboa por metro cuadrado.

CUARTA CATEGORIA: Corregimiento de El Porvenir, El Puerto, Santa Lucía y el Nancito y El Nancito a un valor de veinticinco (0.25) centésimo de balboa.

ARTICULO SEGUNDO

Los cobros por arrendamientos se pagarán al Municipio así: Solares sin edificación en la Avenida Central, 3 de Noviembre y plaza publica a cinco balboas (B/ 5.00), por lote al año. Con edificación a tres balboas (B/ 3.00), por lote al año.

ARTICULO TERCERO

Para las calles restantes al igual que en los demás corregimientos, el arrendamiento a pagar al año será de tres balboas (B/ 3.00),

ARTICULO CUARTO

El Municipio de Remedios, determinara el procedimiento a seguir...

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