Resolución Nº 798 de 28 de enero de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA LA NO COMPETENCIA DE LA JTIA PARA MEDIAR ANTE DISCREPANCIAS SOBRE SUSTITUCIÓN DE PROFESIONALES EN OBRAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Resolución No.798 de 28 de enero de de 2009.

POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA LA NO COMPETENCIA DE LA JTIA PARA MEDIAR ANTE DISCREPANCIAS SOBRE SUSTITUCIÓN DE PROFESIONALES EN OBRAS.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), es una entidad de derecho público creada mediante la Ley 15 (de 26 de enero) de 1959, que regula el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura en Panamá, modificada por las leyes No. 53 (de 4 de febrero) de 1963 y No. 21 (de 20 de julio) de 2007.

Que el 25 de noviembre de 2008, se recibió en la JTIA, la solicitud de de la Oficina de Seguridad de David, Cuerpo de Bomberos, para que la JTIA, actuara como mediadora en una situación donde eran parte la señora Arix de Inocente , y dos profesionale0s idóneos.

Que la solicitud que se les hizo a la oficina de Bomberos eran los respectivos permisos que encaminarán a la posible sustitución de los profesionales en la construcción de su vivienda.

Que en Reunión Ordinaria, el pleno de la JTIA, reitera su posición de no ser el ente correspondiente para dirimir las precitadas discrepancias, y manifiesta que son las entidades que emiten los correspondientes, permiso quienes tienen competencia para decidir, según sea el caso.

Que el pleno de la JTIA, luego de conocer el informe Final de la Comisión Investigadora, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

PRIMERO: COMUNICA: Que la JTIA, no...

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