Resolución Nº 737 de 28 de febrero de 2007, "POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL TITULO DE INGENIERO DE SISTEMAS DE INFORMACION."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

(Ley 15 de 26 de enero de 1959)

Resolución No. 737 de 28 de febrero de 2007

POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINAN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL TITULO DE INGENIERO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA)

CONSIDERANDO:

Que los conocimientos académicos y técnicos para obtener el grado de Ingeniero de Sistemas de Información, capacitan a su poseedor para desempeñar una actividad especial dentro de la profesión de Ingeniería.

Que el desarrollo tecnológico en el campo de la Ingeniería requiere la reglamentación de las especialidades correspondientes a los títulos de dicha profesiones.

Que corresponde a la JTIA, basándose en la Ley 15 de de 1959, reformada por la Ley 53 de 1963, expedir el Certificado de Idoneidad para ejercer las profesiones de Ingeniero y Arquitecto y las actividades de los Técnicos afines.

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO

Reglamentar la profesión de Ingeniero de Sistemas de Información como una de la especialidad de la ingeniería, conforme se dispone en la presente Resolución.

DEFINICIÓN: Es el profesional con formación y conocimiento especializado en las áreas Humanísticas, Científicas y Tecnológicas de la Información, Comunicación y Ciencias de la Ingeniería. Posee una sólida formación analítica, matemática y sistémica para el planeamiento, desarrollo, dirección y control de los sistemas de información basados en las computadoras. Se integra a los centros estratégicos de los negocios formulando metas, políticas y procedimientos en el desarrollo de proyectos de tecnologías de información y de sistemas gerenciales aplicando enfoques de inteligencia de negocios, gerencia del conocimiento, sistemas inteligentes para la toma de decisiones, simulación de sistemas y otras.

El Ingeniero de Sistemas de Información; legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión, está habilitado para realizar las siguientes funciones:

Analizar los procesos y funciones organizacionales para establecer y darles soluciones informáticas a los problemas relacionados con el manejo y distribución de la información.

Construir, evaluar y seleccionar software basados en los requerimientos de las áreas funcionales de la organización.

Evaluar, seleccionar y administrar recursos computacionales en forma adecuada y eficiente.

Dirigir proyectos de investigación y de aplicación en Ingeniería de Sistemas de...

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