Decreto Nº 18-DFG de 20 de enero de 2009, 'POR EL CUAL SE EFECTÚA DELEGACIÓN DE REFRENDO EN FUNCIONARIOS DE LA OFICINA SECTORIAL DE FISCALIZACIÓN EN LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Panamá, 20 de enero de 2009

DECRETO N°18-DFG

"Por el cual se efectúa delegación de refrendo en funcionarios de la Oficina Sectorial de Fiscalización en la Caja de Seguro Social, y se dictan otras disposiciones".

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, establece las funciones específicas del Contralor General de la República, al igual que lo autoriza para delegar algunas de sus atribuciones en otros funcionarios de la Contraloría General de la República, salvo las establecidas en los literales "a", "d", "f", "i" y "j" de la disposición en mención.

Que la complejidad, volumen y naturaleza de los actos de manejo que se fiscalizan y refrendan en la Oficina Sectorial de Fiscalización en la Caja de Seguro Social, hacen necesario actualizar las disposiciones vigentes principalmente en materia de delegación, únicamente en lo referente a ese sector de fiscalización.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aquellos funcionarios de la Dirección de Fiscalización General que estén clasificados como Jefes de Fiscalización y que se asignen a la Oficina Sectorial de Fiscalización en la Caja de Seguro Social, podrán ejercer sin restricciones las delegaciones que tenga el respectivo Jefe Sectorial de Fiscalización, con respecto al refrendo de los actos de manejo de la Caja de Seguro Social.

Los Jefes de Fiscalización a los que se refiere el párrafo anterior, también tendrán la condición de Asistentes del Jefe Sectorial de Fiscalización de la Caja de Seguro Social, durante el tiempo que estén asignados en esa Oficina Sectorial.

PARÁGRAFO: Las delegaciones y demás aspectos a los que se refiere este Artículo, también aplican para los Jefes de Fiscalización que al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, estén prestando servicios en la referida Oficina Sectorial.

ARTÍCULO SEGUNDO

Durante las ausencias del Jefe Sectorial de Fiscalización de la Caja de Seguro Social, el Director de Fiscalización General, si así lo estima pertinente, podrá encargar en ese sector, a cualquiera de los Jefes de Fiscalización que estén asignados en la Oficina Sectorial de Fiscalización.

El...

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