Decreto Nº 99-DFG de 10 de marzo de 2008, "POR EL CUAL SE EFECTÚAN DELEGACIONES DE REFRENDO DE ACTOS DE MANEJO RELATIVOS AL PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA Y EXTERNA, EN FUNCIONARIOS DEL DESPACHO SUPERIOR Y DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Panamá, 10 de marzo de 2008

DECRETO N°99-DFG

"Por el cual se efectúan delegaciones de refrendo de actos de manejo relativos al pago de la Deuda Pública Interna y Externa, en funcionarios del Despacho Superior y de la Dirección de Fiscalización General de la Contraloría General de la República."

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización y refrendo manual y/o electrónico de las transferencias o cualquier otro medio tendente a efectuar el desembolso de fondos públicos destinados para el pago de la Deuda Pública, tanto interna como externa, requieren de una política de delegación, que permita agilizar el trámite de refrendo de esos actos de manejo, de manera tal, que se pueda cumplir con las programaciones de pago acordadas por la República de Panamá, con los organismos de financiamiento interno y externo.

Que el Artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, establece las funciones específicas del Contralor General de la República, al igual que lo autoriza para delegar algunas de sus atribuciones en otros funcionarios de la Contraloría General de la República, salvo las establecidas en los literales "a", "d", "f", "i" y "j" de la disposición en mención.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el refrendo de las transferencias o cualquier otro tipo de acto de manejo, ya sea de carácter físico o electrónico, que tenga como propósito el pago de la Deuda Pública Interna o Externa o de cualquiera de sus componentes incluidos los intereses, será impartido de la siguiente manera:

El Jefe Sectorial de Banca, Finanzas y Autoridades Reguladoras o el Jefe o Subjefe de Fiscalización de la Contraloría en el Ministerio de Economía y Finanzas, quedan habilitados para refrendar dichos actos de manejo, hasta el monto de un millón de balboas (B/.1,000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

El Director o Subdirector de Fiscalización General o el Jefe Sectorial del Área...

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