Decreto Nº 226-DFG de 10 de julio de 2007, "POR EL CUAL SE EFECTUAN, EQUIPARAN Y RECONOCEN DELEGACIONES DE REFRENDO EN ALGUNOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION GENERAL DE LA CONTRALORIA GENERAL."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Panamá, 10 de julio de 2007

DECRETO Nº226-DFG

"Por el cual se efectúan, equiparan y reconocen delegaciones de refrendo en algunos funcionarios de la Dirección de Fiscalización General de la Contraloría General."

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, establece que el Contralor General de la República puede efectuar delegaciones en funcionarios de la institución.

Que es indispensable uniformar las cuantías de las delegaciones de refrendo que tienen actualmente el Director o Subdirector de Fiscalización General y los Jefes Sectoriales de Fiscalización, a la vez que es necesario que los Jefes o Subjefes Regionales de Fiscalización puedan refrendar en sus respectivas regiones los actos de manejo del Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública (PRODEC), hasta la cuantía de Doscientos Mil Balboas (B/.200,000.00).

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

El Director o Subdirector de Fiscalización General podrán refrendar los actos de manejo de las instituciones públicas, siempre que cada acto de manejo no exceda la cuantía de Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00). En lo referente a los actos de manejo relativos a todas las cuentas bancarias oficiales de la Contraloría General, dichos funcionarios tendrán delegación sin límite de cuantía.

Se mantienen vigentes las delegaciones de refrendo en las que se les haya delegado a dichos servidores públicos, el refrendo de actos de manejo por cuantía mayor a la antes indicada, o sin límite de cuantía.

PARÁGRAFO: El Jefe Sectorial de Fiscalización del Área Multisectorial, podrá ejercer la delegación de refrendo contenida en este artículo y cualquier otra delegación que tenga el Director o Subdirector de Fiscalización General.

ARTÍCULO SEGUNDO

Los Jefes Sectoriales de Fiscalización refrendarán hasta Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00), por acto de manejo, en todas las instituciones públicas que conformen sus respectivos sectores de fiscalización. Lo anterior también incluye los actos de manejo del Proyecto de...

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