Resolución Nº 550-DC-DFG de 20 de julio de 2006, POR LA CUAL SE EXCEPTUA DEL CONTROL PREVIO AL TRIBUNAL ELECTORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Panamá, 20 de julio de 2006

RESOLUCIÓN N° 550-DC-DFG

Por la cual se exceptúa del Control Previo al Tribunal Electoral y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 143, numeral 9, de la Constitución Política, durante “el año inmediatamente anterior a las elecciones generales y hasta el cierre del periodo electoral, el Tribunal Electoral será fiscalizado por la Contraloría General de la República, solamente mediante el control posterior.”

Que conforme al Artículo 325 de la Constitución Política, la aprobación o improbación de cualquier proyecto de ampliación del Canal de Panamá deberá ser sometido a referéndum entre los electores del país.

Que la Asamblea Nacional, mediante Ley N°28 de 2006, aprobó la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá, sometida por el Órgano Ejecutivo, a la vez que se dictan otras disposiciones, por lo que debe llevarse a cabo un referéndum para adoptar la decisión respectiva.

Que el Tribunal Electoral, mediante la Nota N°372N-MP de 18 de julio de 2006, ha comunicado a esta institución fiscalizadora que, “… en cumplimiento de lo mandado en dicha ley, ha expedido el Decreto 8 de 18 de julio de 2006, por medio del cual convoca al correspondiente referéndum para el 22 de octubre próximo; así como el Decreto 9 de 18 de julio de 2006, reglamentando la precitada consulta popular, publicados en el Boletín del Tribunal Electoral N°2,213 de 18 de julio de 2006 …”

Que en la referida nota, el Tribunal Electoral, ha solicitado que se le exima del Control Previo que ejerce esta institución, con el propósito de “… buscar mecanismos de agilidad para poder desarrollar la complicada logística que caracteriza a todo proceso electoral, lo que hace más obligante el levantamiento del control previo…”

Que por todo lo expuesto, la solicitud en mención está ceñida a derecho en las normas jurídicas que se han citado.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución y hasta que se declare cerrado el proceso electoral correspondiente al Referéndum sobre la Propuesta para la Construcción del Tercer Juego de Esclusas en el Canal de Panamá, se exceptúa al Tribunal Electoral del Control Previo que ejerce la...

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