Decreto Nº 130-DFG de 24 de marzo de 2010, 'POR EL CUAL SE EXCEPTÚA DEL CONTROL PREVIO ALGUNOS ACTOS DE MANEJO, POR OBJETO PRESUPUESTARIO DEL GASTO, QUE EXPIDA EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ; SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE DEROGA EL DECRETO NÚM. 72-DFG DE 30 DE MARZO DE 2006'.

CONTRALOR�A GENERAL DE LA REP�BLICA

DECRETO N�M. 130-DFG

Panam�, 24 de marzo de 2010

"Por el cual se except�a del Control Previo algunos actos de manejo, por objeto presupuestario del gasto, que expida el Banco Nacional de Panam�; se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto N�m. 72-DFG de 30 de marzo de 2006."

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REP�BLICA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota N�m. 10(37000-01)09 del 17 de marzo del 2010, el Gerente General del Banco Nacional de Panam�, ha solicitado que se incluya como parte de la excepci�n de Control Previo que establece el Decreto N�m.72-DFG del 30 de marzo de 2006, emitido por esta instituci�n fiscalizadora, los actos de manejo que expida esa entidad bancaria, correspondientes a Vi�ticos dentro del pa�s (C�digo Presupuestario de Gasto 141), Vi�ticos en el Exterior (C�digo Presupuestario de Gasto 142), Transporte de personas y bienes dentro del pa�s (C�digo Presupuestario de Gasto 151) y Transporte de personas y bienes de o para el exterior (C�digo Presupuestario de Gasto 152).

Que luego de evaluar la petici�n efectuada por el Gerente General del Banco Nacional de Panam�, esta instituci�n fiscalizadora considera que es viable acceder a lo solicitado.

Que el Art�culo 280 numeral 2 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Panam�, en concordancia con los Art�culos 11 numeral 2; 45 y 48 de la Ley 32 de 1984, establecen como parte de las funciones de la Contralor�a General de la Rep�blica, la de fiscalizar y regular mediante el Control Previo y/o Posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes p�blicos, a fin de que se realicen con correcci�n y de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Que las disposiciones jur�dicas antes mencionadas, establecen que la Contralor�a determinar� los casos en que ejercer� tanto el Control Previo, como el Posterior sobre los actos de manejo de fondos o bienes p�blicos, al igual que aquellos en que s�lo ejercer� este �ltimo.

DECRETA:

ART�CULO PRIMERO

Exceptuar del Control Previo los siguientes actos de manejo que emita el Banco Nacional de Panam�:

  1. Los Contratos y �rdenes de Compra de: Informaci�n y Publicidad (C�digo Presupuestario de Gasto 130 y siguientes que lo componen en ese objeto del gasto); Otros Servicios B�sicos (C�digo Presupuestario de Gasto 119); Alimentos para Consumo Humano (C�digo...

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