Decreto Nº 276-DFG de 30 de octubre de 2006, "POR EL CUAL SE DELEGA EL REFRENDO DE ACTOS DE MANEJO EN EL JEFE SECTORIAL DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION GENERAL DE ESTA INSTITUCION EN LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y SE HACEN OTRAS DELEGACIONES EN FUNCIONARIOS DE FISCALIZACION DE ESE SECTOR"

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

DECRETO N° 276-DFG

30 de octubre de 2006

Por el cual se delega el refrendo de actos de manejo en el Jefe Sectorial de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización General de esta institución en la Caja de Seguro Social y se hacen otras delegaciones en funcionarios de fiscalización de ese sector.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Seguro Social, lleva a cabo diversos programas o proyectos en materia de salud, dirigidos a favorecer a la población asegurada y beneficiaria de las diversas comunidades.

Que para cumplir eficientemente sus responsabilidades, dicha institución, así como sus dependencias, han ido desconcentrando, descentralizando y modernizando sus procesos de trámite administrativo y de ejecución de proyectos, para dar una atención inmediata a los usuarios de sus servicios.

Que como institución fiscalizadora, la Contraloría General de la República conforme al cumplimiento de las disposiciones legales, debe igualmente adecuar la aplicación de sus procedimientos a esa realidad.

Que el Artículo 55 de la Ley N°32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, establece las funciones específicas del Contralor General de la República.

Que el artículo antes citado le atribuye al Contralor General de la República la facultad de delegar sus atribuciones en otros funcionarios de la Contraloría General de la República, salvo las establecidas en los literales “a”, “d”, “f”, “i”, y “j” de la disposición en comento.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Delegar en el Jefe Sectorial de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización General de esta institución en la Caja de Seguro Social, la facultad de refrendar por el Contralor General, los actos de manejo que emita o suscriba la Caja de Seguro Social, siempre que la cuantía de cada uno de dichos actos, no supere los Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00).

Para que proceda el refrendo en el caso de las addendas, el valor del contrato u orden de compra conjuntamente con el de la addenda o addendas, no deberá exceder el monto de Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00).

ARTÍCULO SEGUNDO

Las contrataciones por servicios especiales o profesionales, las de arrendamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR