Decreto Nº 123-DFG de 16 de abril de 2007, "POR EL CUAL SE DELEGA EL REFRENDO DE ACTOS DE MANEJO EN EL JEFE SECTORIAL DE FISCALIZACION DEL AREA MULTISECTORIAL DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION GENERAL DE ESTA INSTITUCION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

Panamá, 16 de abril de 2007

DECRETO N° 123-DFG

"Por el cual se delega el refrendo de actos de manejo en el Jefe Sectorial de Fiscalización del Área Multisectorial de la Dirección de Fiscalización General de esta institución y se dictan otras disposiciones."

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que las instituciones y dependencias públicas, llevan a cabo diversos programas o proyectos dirigidos a favorecer a la población de las diversas comunidades que requieren de una solución oportuna a sus necesidades.

Que para cumplir eficientemente sus responsabilidades, las instituciones y dependencias públicas han ido desconcentrando, descentralizando y modernizando sus procesos de trámite administrativo y de ejecución de proyectos, para dar una atención inmediata a esta problemática y cumplir con sus responsabilidades legales.

Que como institución fiscalizadora, la Contraloría General de la República conforme al cumplimiento de las disposiciones legales, debe igualmente adecuar la aplicación de sus procedimientos a esa realidad.

Que el Artículo 55 de la Ley N°32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, establece las funciones específicas del Contralor General de la República.

Que el artículo antes citado le atribuye al Contralor General de la República la facultad de delegar sus atribuciones en otros funcionarios de la Contraloría General de la República, salvo las establecidas en los literales "a", "d", "f", "i", y "j" de la disposición en comento.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Delegar en el Jefe Sectorial de Fiscalización del Área Multisectorial de la Dirección de Fiscalización General de esta institución, la facultad de refrendar por el Contralor General, los actos de manejo que emitan o suscriban: el Municipio de Panamá, el Municipio de San Miguelito, el Consejo Provincial de Panamá y las instituciones o dependencias que estén bajo la fiscalización de los Jefes Regionales de Fiscalización, y cualquier otra entidad o dependencia que esté adscrita o que se adscriba en el futuro a dicho sector de fiscalización, siempre que la cuantía de cada uno de los actos de manejo, no supere los Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00).

Para que proceda el refrendo en el caso de las addendas, el valor del...

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