Resolución Nº 106-19-DGMM de 29 de mayo de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BUCEO COMERCIAL E INDUSTRIAL, EL CUAL SERÁ APLICADO EN AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.'

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

RESOLUCION No. 106-19-DGMM Panamá, 29 de mayo de 2009.

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar las políticas y acciones; ejercer actos de administración; hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.

Que mediante el artículo 30 numeral 5 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el artículo 187 de la Ley N° 57 de 6 de agosto de 2008, faculta al Director de Marina Mercante para dictar los reglamentos, las normas y los procedimientos técnicos o administrativos del registro y expedición de documentación técnica de los buques

Que el Artículo 30 numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 febrero de 1998, modificado por el artículo 187 de la Ley Nº 57 de 6 de agosto de 2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante, la de velar por el cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, Convenios Internacionales sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves.

Que resulta necesaria regular la actividad de buceo comercial o industrial desarrollada dentro de la República de Panamá, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad para los trabajadores y prevenir accidentes laborales.

Que la actividad del buceo comercial o industrial desarrollada dentro de la República de Panamá, constituye una operación técnica utilizada dentro de los procesos de mantenimiento y reparaciones de las naves nacionales e internacionales que atraquen con estos fines en los distintos puertos jurisdiccionales.

Que los inspectores de la Marina Mercante Nacional requieren la asistencia de buzos industriales, a fin de efectuar inspecciones de seguridad a las naves Nacionales de la República de Panamá, en aras de corroborar el estado de los buques.

Que las inspecciones de buceo submarinas son utilizadas para comprobar el estado de la obra viva del buque, además, mucho de los criterios técnicos emitidos de los buques nacionales e internacionales en aguas jurisdiccionales se basan en los resultados de las inspecciones de buceo, por lo tanto, los estándares de calidad de estas operaciones deben ostentar altos perfiles.

Que la ausencia de normativa de seguridad para el buceo comercial o industrial desarrollada dentro de la República de Panamá, podría acarrear accidentes durante el proceso de ejecución con naves nacionales e internacionales, y en consecuencia, podría generar especulaciones negativas contra la integridad del Registro Panameño.

Que adicionalmente, las inspecciones de buceo son utilizadas para la emisión de certificados técnicos en relación a los Convenios Internacionales tales como el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78), Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) y el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (LL´66), así como exenciones de subida a dique seco.

Que el Registro Panameño debe procurar la conservación de su alto perfil ante el mercado internacional y en ese sentido, los servicios prestados a las naves inscritas requieren ser garantías de seguridad para las personas que los presta y los buques que lo reciba.

Que las operaciones de los buzos comerciales o industriales sirven como fundamento para emitir distintas clases de certificaciones extendidas por la Marina Mercante de Panamá.

Que los resultados de las operaciones de un buzo industrial fungen como elemento técnico para los inspectores de la Marina Mercante a fin de emitir sus conclusiones.

Que en consecuencia de la necesidad de regular esta actividad esta Dirección General,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR un Reglamento de Buceo Comercial e Industrial, el cual será aplicado en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.

SEGUNDO: Las empresas dedicadas a realizar actividades de buceo Comercial o industrial

deberán cumplir como mínimo con lo siguiente:

2.1 Deben estar registrada dentro de la Autoridad Marítima de Panamá

2.2 Deben cumplir con todas las normas, leyes, códigos y reglamentaciones nacionales aplicadas a la materia.

TERCERO: CERTIFICACIONES DE LOS EQUIPOS DE BUCEO, ASIGNACIONES Y PERSONA DESIGNADA A CARGO.

3.0 General

3.1 Todos los miembros de un equipo de buceo debe tener la experiencia o entrenamiento necesario para realizar trabajos asignados de una manera segura y organizada.

3.2 Cada miembro del equipo debe tener experiencia o entrenamiento en lo siguiente:

3.2.1 El uso de herramientas, equipo y sistemas relevantes para los trabajos pertinentes.

3.2.2 Técnicas para el modo de buceo asignado.

3.2.3 Operaciones y procedimientos de buceo.

3.2.4 Todos los miembros del equipo deben ser entrenados en Primeros auxilios básicos, resucitación cardiopulmonar (RCP) y administración de Oxígeno Médico para accidentes de buceo (DAN) u otra entidad reconocida.

3.2.5 Los miembros del equipo de buceo que estén expuestos al control o en control de otros durante condiciones hiperbáricas (cámara de descompresión) deben ser entrenados en física y fisiología de buceo.

Asignaciones.

3.3.1 A cada miembro del equipo deben ser asignadas tareas en corcondancia con su experiencia y entrenamiento. Esta obligación tiene como excepción...

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