Resolución Nº 106-12-DGMM de 17 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO REFERENTE A LAS INVESTIGACIONES DE SINIESTROS Y ACCIDENTES MARÍTIMOS OFICIALES QUE SERÁN LLEVADAS A CABO POR EL (DISAM), DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE'.

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

RESOLUCION No. 106-12-DGMM Panamá, 17 de febrero de 2009

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, en su Artículo 4, numeral 6 establece como función de la Autoridad Marítima de Panamá el velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el Sector Marítimo.

Que el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, en su Artículo 4, numeral 11 establece como función de la Autoridad Marítima de Panamá, dirigir, en coordinación con otros organismos estatales competentes, las operaciones necesarias para controlar los derrames de hidrocarburos y sustancias químicas, y cualesquiera otros desastres o accidentes que ocurran en los espacios marítimos y aguas interiores bajo jurisdicción panameña.

Que el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, en su Artículo 30, numeral 5, modificado establece como función de la Dirección General de Marina Mercante el hacer cumplir, sobre los buques de registro panameño, las normas legales nacionales y aquéllas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad de la navegación, la seguridad marítima, y la prevención y el control de la contaminación del mar.

Que el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, en su Artículo 30, numeral 6, modificado establece como función de la Dirección General de Marina Mercante llevar a cabo, por sí misma o por medio de terceros, sean éstas entidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, las investigaciones sobre accidentes marítimos y derrames o contaminación del mar en las que se viere involucrado un buque de registro panameño, o un buque de cualquier nacionalidad en los espacios marítimos y aguas interiores panameñas.

Que la República de Panamá ratificó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mediante la Ley No. 7 de 27 de octubre de 1977; el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), mediante la Ley No. 17 de 9 de noviembre de 1981; el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (LL'66), mediante la Ley No. 20 de 23 de octubre de 1975, y el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (COLREG `72), mediante la Ley No. 7 de 9 de noviembre de 1978.

Que igualmente la Ley No. 39 de 8 de julio de 1976, en su Artículo 1, establece que toda nave del Servicio Exterior que navegue bajo bandera panameña y esté dedicada al comercio internacional u otras actividades lucrativas estará sujeta a una inspección anual a fin de determinar si ella cumple con las normas de seguridad que exigen las leyes y reglamentos nacionales e internacionales vigentes.

Que mediante Ley No. 8 de 1 de enero de 1959, la República de Panamá aprobó el Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Que la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.849(20) aprobada el 27 de noviembre de 1997, adoptó el Código para la Investigación de los Siniestros y Sucesos Marítimos, enmendado por la Resolución A.884(21) aprobada el 25 de noviembre de 1999.

Que es necesario establecer un control directo sobre el manejo y la investigación de los accidentes marítimos y reportar a la Organización Marítima Internacional (OMI) los resultados de las mismas.

Que de acuerdo a la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980 es obligación de la Dirección General de Marina Mercante el salvaguardar y ejercer el estricto cumplimiento de las regulaciones y navegación de sus buques y cualquier otro en aguas jurisdiccionales tal como lo estipula la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el mar.

Que tomando en consideración el grado de responsabilidad que ha adquirido la Administración Marítima Panameña en relación con los temas de seguridad marítima debidamente contemplados en nuestra legislación nacional y ratificados en los Convenios Internacionales y la obligación que como Estado de abanderamiento y costero adquirimos de acuerdo a lo dispuesto en la regla I/21 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, el artículo 23 del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, y el artículo 12 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973.

Que la Dirección General de Marina Mercante, mediante Resolución No. 106-11-DGMM de 15 de marzo de 2005, aprobó el procedimiento, la reestructuración y el traslado de la Sección de Investigación de Siniestros y Accidentes Marítimos al Departamento de Navegación y Seguridad Marítima de la Dirección General de Marina Mercante, como unidad especial encargada de la investigación de siniestros o sucesos marítimos que puedan plantear un riesgo para la vida humana o el medio ambiente, que hayan causado pérdidas de la vida humana, contaminación marina o daños a la propiedad, o en el que intervengan autoridades de búsqueda y salvamento del Estado, o cualesquiera otros que necesiten ser investigados.

Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 006-2007 de 17 de septiembre de 2007, se adoptó la Nueva Estructura Organizativa de la Dirección General de Marina Mercante integrando, entre otros, el Departamento de Investigación de Siniestros y Accidentes Marítimos.

Que la Autoridad Marítima de Panamá, a través del Departamento de Investigación de Siniestros y Accidentes Marítimos de la Dirección General de Marina Mercante, es el responsable de coordinar y llevar a cabo todas las investigaciones de siniestros y accidentes en donde se encuentre involucrada una nave del registro mercante nacional, de forma tal de que el Estado Panameño cumpla sus obligaciones adquiridas y que a la vez no sufra ningún tipo de repercusiones que afecte su imagen internacional.

Que la Ley No 57 del 6 de agosto de 2008, en su artículo 187, numeral 24, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante, fungir como ente regulador y coordinador de las políticas, estrategias y decisiones que afecten, de forma directa o indirecta, al registro de naves de la República de Panamá, en todo lo relativo al cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes, aplicables a los buques de la Marina Mercante Nacional.

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR un nuevo Reglamento referente a las investigaciones de siniestros y accidentes marítimos oficiales que serán llevadas a cabo por el Departamento de Investigación de Siniestros y Accidentes Marítimos (DISAM), de la Dirección General de Marina Mercante, el cual...

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