Resolución Nº 274A de 5 de junio de 2007, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI - COPANIT 69-2007. CARNES Y PRODUCTOS DERIVADOS. GANADO BOVINO'.

Publicado enGOPA 14/10/2009

REGLAMENTO TECNICO

DGNTI-COPANIT 69-2007

CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS

GANADO BOVINO

MARCAS DE TIPIFICACIÓN Y

NUMERACIÓN DE LA CANAL

I.C.S.: 67.120.10

Prohibida su reproducción

Primera Actualización

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (DGNTI)

COMISIÓN PANAMEÑA DE NORMAS INDUSTRIALES Y TÉCNICAS (COPANIT)

Apartado Postal 0819-05820 Zona 4, Rep. de Panamá

E-mail: dgnti@mici.gob.pa

PREFACIO

La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) es el Organismo Nacional de Normalización encargado por el Estado del Proceso de Normalización Técnica, Evaluación de la Conformidad, Certificación de Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Internacional de Unidades (SI).

El Comité Técnico es el encargado de realizar el estudio y revisión de las normas y reglamentos técnicos y está integrado por representantes del sector público y privado.

Esta norma en su etapa de proyecto, ha sido sometida a un período de Discusión Pública de sesenta (60) días, durante el cual los sectores interesados emitieron sus observaciones y recomendaciones.

El Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 69 - 2007. Carnes y Productos Derivados. Ganado Bovino. Marcas de Tipificación y Numeración de la Canal, ha sido oficializada por el Ministerio de Comercio e Industrias mediante Resolución N°274 A de 5 de junio de 2007, publicada en Gaceta Oficial N°_________ del ________ de ________ 2007 y anula y sustituye el Reglamento Técnico DGNTI- COPANIT 69-2002 Carnes y Productos Derivados. Ganado Bovino. Marcas de Tipificación y Numeración de la Canal.

Miembros Participantes:

César Ayala

Oficina de Certificación de la Carne (MIDA)

Euclides Díaz

ANAGAN

Luis Martínez

ANAGAN

Porfirio Araúz

DEPA / Ministerio de Salud

Gilberto Jaén

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Manuel Lasso

Facultad de Medicina Veterinaria - UP

Gaspar Ortiz

Agroindustrial el Rey

Técnica Normalizadora responsable del Comité Técnico de Canales de Bovino: Donna Grant de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN N° 274A PANAMÁ 5 de junio de 2007

El Viceministro de Industrias y Comercio

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título II de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacional de Normalización, encargado por el Estado del proceso de Normalización Técnica, y la facultada para coordinar los Comités Técnicos y someter los proyectos de Normas, elaborado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, o por los Comités Sectoriales de Normalización a un período de discusión pública.

Que la Oficina de Certificación de la Carne, mediante nota S.E.-O.C.C.-019-2006 del 15 de febrero de 2006, solicitó la actualización del Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 69-2002, basado en que la Ley 25 de 1998, fue derogada por la Ley 3 de 2006.

Que el Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 69 - 2007, fue a un período de discusión pública por sesenta (60) días, a partir del 10 de octubre de 2006.

Que de conformidad al artículo 118 de la Ley 23, los reglamentos técnicos deberán ser oficializados por el Ministerio de Comercio e Industrias y tendrán vigencia una vez sean publicados en la Gaceta Oficial.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 69-2007. Carnes y Productos Derivados. Ganado Bovino. Marcas de Tipificación y Numeración de la Canal, de acuerdo al tenor siguiente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

REGLAMENTO TÉCNICO

DGNT COPANIT 69-2007

CARNES GANADO BOVINO

Y PRODUCTOS DERIVADOS

MARCAS DE TIPIFICACIÓN Y

NUMERACIÓN DE LA CANAL

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

    1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir las marcas de tipificación y numeración de las canales de ganado bovino tipificadas.

    1.2 Este reglamento técnico se aplica a las canales de ganado bovino tipificadas según el Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 68.

    1.3 Este reglamento no debe interferir ni poner en duda las marcas correspondientes a la inspección médico -veterinaria del Ministerio de Salud u otra que pudiera servir de identificación de la canal.

  2. NORMAS PARA CONSULTA

    "Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este reglamento. Las ediciones indicadas estaban vigentes para el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ella analicen la conveniencia de usar la edición más reciente de los documentos citados seguidamente".

    - Ley 3 de 10 de enero de 2006 que establece la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino y deroga la Ley 25 de 1998. Gaceta Oficial 25,463 de 13 de enero de 2006.

  3. PROCEDIMIENTO PARA EL SELLADO DE LA CANAL

    3.1 Marcas de las canales de bovino tipificadas

    3.1.1 Cada media canal de bovino tipificado debe llevar impresa con sello la letra indicada en la tabla n° 1, correspondiente a la categoría asignada por el certificador oficial según reglamento técnico DGNTI COPANIT 68.

    Tabla N°1 Marca y Categoría o Tipo de las Canales de Ganado Bovino Tipificadas (*).

    MARCA

    CATEGORIA O TIPO

    T

    Ternero o Ternera

    AA

    Superior

    A

    Selecta

    C

    Conserva

    (*) Según Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 68.

    3.2 REQUISITOS DEL SELLO

    3.2.1 El sello debe estar diseñado y construido de manera tal que todos los componentes sean de bronce u otro material inoxidable, resistente a la corrosión, lavable y desinfectable.

    3.2.2 Cada sello debe llevar la letra que designa la categoría (T, AA, A, C) y las siglas de la Oficina de Certificación de la Carne (OCC) como se señala en el anexo A, figura N°1.

    3.2.3 El sello debe mantenerse en condiciones higiénicas tales que no contamine la canal.

    3.3 UBICACIÓN ANATÓMICA DEL SELLO DE TIPIFICACIÓN

    3.3.1 La marca impresa por el sello debe ser simple como se señala en la figura 2 del anexo a y ubicarse para la pierna en la zona del músculo dorsal largo, parte lumbar (lomo de cinta) y para la paleta en la zona del músculo trapecio como se indica en la figura n° 3 del anexo A.

  4. PROCEDIMIENTO PARA LA NUMERACIÓN DE LA CANAL

    4.1 La numeración de la canal identificará la canal y está compuesto de la clave más el número de orden de sacrificio.

    4.1.1 La clave corresponde al día de faena del animal y se compone de los dos (2) primeros dígitos de numeración. Abarca del 01 al 31 y equivalen a los días del mes.

    4.1.2 El número de orden de sacrificio corresponde a la secuencia del número correlativo en que fue faenado el animal. Inicia con el número 1 a partir del tercer dígito impreso en la canal.

    4.2 UBICACIÓN ANATÓMICA DEL NÚMERO DE LA CANAL

    4.2.1 El número de la canal puede hacerse con pincel fino o con un sello numerado, como se señala en la figura N° 4 y ubicarse para el cuarto trasero en la zona de los músculos gastronemios (jarretón) y para el cuarto delantero en la zona del jarrete de mano.

  5. CARACTERÍSITICAS DE LA TINTA PARA EL SELLADO Y LA NUMERACIÓN DE LA CANAL.

    5.1 La tinta utilizada en el sellado y la numeración de las canales debe ser preparada con colorantes aceptados por la autoridad competente, indeleble, de color azul o morado, de secado rápido de tal modo que escurra ni pierda nitidez la marca.

    5.2 La tonalidad e intensidad del color debe corresponder al color obtenido con la mezcla señalada en el anexo B.

  6. REFERENCIAS:

    - Estudio de Patronización para la Clasificación y Tipificación de la carne de ganado. Comisión Nacional de Carne. Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Marzo 2001

ANEXO A

(NORMATIVO)

Figura N°1

Diámetro del sello 60 milímetros

Las letras OCC tendrán las siguientes medidas:

Alto: 12 milímetros

Ancho: 10 milímetros

Calibre: 5 milímetros

La letra que indican las categorías tendrán las siguientes medidas

Alto: 25 milímetros

Ancho: 24 milímetros

Calibre: 5 milímetros

Figura N° 2 Aspecto de la Marca Estampada en la canal

Figura N° 3:

ÁREAS ANATÓMICAS DONDE SE UBICA EL NÚMERO Y EL

SELLO QUE IDENTIFICAN LA CANAL

Numeración de la canal bovina

Clave: Corresponde a los dos (2) primeros dígitos de la numeración que identificará la canal y se refiere al día en que fue sacrificado el animal. Abarca del 01 al 31 y equivalen a los días del mes.

Número: Corresponde al número de orden con que fue sacrificado el animal en un día determinado. Inicia con el N°1 a partir del tercer dígito impreso en la canal.

Código: Es la numeración que identificará la canal y está compuesto de la clave más el número.

Ejemplo:

Sacrificio de 99 animales el día 9 del mes x.

091

099

0910

0956

0999

Sacrificio de 290 animales el día 26 del mes x.

261

269

2611

2656

26290

ANEXO B Artículos SEGUNDO y TERCERO

(Informativo)

Mezcla para obtener el patrón de color de tinta utilizada en el marcado de carnes

1) Violeta de metilo* 10 g

Alcohol 95°: Csp.. 1 L

2) Glicerina ** 200 g

Dextrina 10 g

(Calentar hasta ebullición)

Mezclar en frío 1) y 2)

* El violeta de metilo se puede reemplazar por violeta genciana.

** La glicerina se puede reemplazar por aceite de ricino.

ARTICULO SEGUNDO

Este reglamento se aplicará en concordancia con las disposiciones de la Ley 3 de 2006, la Ley 29 de 1996 y el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006. Se encargarán de velar por el cumplimiento de este reglamento técnico la Oficina de Certificación de la Carne del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

ARTICULO TERCERO

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL JOSÉ PAREDES

Viceministro de Industrias y Comercio

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