Ley Nº 55 de 20 de diciembre de 2006, POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, POR OTRA PARTE, SUSCRITO EN ROMA, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2003

LEY No. 55

De 20 de diciembre de 2006

Por la cual se aprueba el ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, POR OTRA PARTE, suscrito en Roma, el 15 de diciembre de 2003

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, POR OTRA PARTE, que a la letra dice:

ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, POR OTRA PARTE

El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», y LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», por una parte y la República de Costa Rica, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Panamá, por otra parte,

CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la base de los mecanismos que regulan las relaciones entre las Partes;

CONSIDERANDO el desarrollo positivo de ambas regiones durante la última década, que ha posibilitado el fomento de objetivos e intereses comunes para emprender una nueva fase de relaciones, más profundas y más modernas y permanentes, a fin de responder a los retos internacionales actuales y a los acontecimientos internacionales;

REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

RECORDANDO su compromiso en favor de los principios del Estado de Derecho y la buena gobernanza;

APOYÁNDOSE en el principio de la responsabilidad compartida y convencidos de la importancia de la prevención del uso de drogas ilícitas y la reducción de sus efectos nocivos, así como de la lucha contra el cultivo, la producción, la transformación y el tráfico ilícitos de drogas y de sus precursores;

SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de la erradicación de la pobreza y de un desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, así como la integración progresiva de los países centroamericanos en la economía mundial;

RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación del proceso de diálogo político y cooperación económica instaurado entre las Partes en el marco del Diálogo de San José iniciado en 1984 y renovado en Florencia y Madrid en 1996 y 2002, respectivamente;

SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo Marco de Cooperación de 1993»);

RECONOCIENDO los avances del proceso de integración económica centroamericana, como por ejemplo los esfuerzos encaminados al rápido establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, la entrada en funcionamiento del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales, la firma del Tratado Centroamericano sobre Inversión y Comercio de Servicios, así como la necesidad de profundizar el proceso de integración regional, liberalización del comercio regional y reforma económica en la región centroamericana;

CONSCIENTES de la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible en ambas regiones mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes pertinentes, incluyendo la sociedad civil y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de Aplicación;

CONOCEDORES de la necesidad de establecer una cooperación en los asuntos de migración;

RECONOCIENDO que ninguna disposición del presente Acuerdo se podrá referir de ningún modo a la posición de las Partes en las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales actuales o futuras, ni interpretar o explicar de modo alguno que defina tal posición;

RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales sobre cuestiones de interés mutuo;

TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002;

TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Madrid de mayo de 2002;

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL ACUERDO

ARTÍCULO 1

PRINCIPIOS

  1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como del principio del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo.

  2. Las Partes confirman su compromiso de fomentar el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

  3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción.

ARTÍCULO 2

OBJETIVOS Y ALCANCE

  1. Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer sus relaciones mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de su cooperación.

  2. Las Partes reafirman asimismo su decisión de reforzar la cooperación en los ámbitos del comercio y las inversiones y en materia de relaciones económicas.

  3. Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar entre sí, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, que se han comprometido a completar antes de finales de 2004, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio.

  4. La aplicación del presente Acuerdo deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la búsqueda de la estabilidad política y social, la profundización del proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en un marco de desarrollo sostenible en Centroamérica.

  5. El presente Acuerdo regula el diálogo y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación. Ninguna disposición del mismo definirá la posición de las Partes en negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales presentes o futuras.

  6. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya realizados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

DIÁLOGO POLÍTICO

ARTÍCULO 3

OBJETIVOS

  1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los principios enunciados en las Declaraciones conjuntas del proceso de Diálogo de San José, principalmente en las Declaraciones de San José (28 y 29 de septiembre de 1984), Florencia (21 de marzo de 1996) y Madrid (18 de mayo de 2002).

  2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la integración regional, la reducción de la pobreza y la cohesión social, el desarrollo sostenible, la seguridad y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza, la migración y la lucha contra la corrupción, el terrorismo, las drogas, las armas ligeras y de pequeño calibre. Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana.

  3. Las Partes acuerdan que la intensificación del diálogo político permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional.

ARTÍCULO 4

MECANISMOS

Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:

a) cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado y de Gobierno;

b) a nivel ministerial, en particular en el marco de la Reunión Ministerial del Diálogo de San José;

c) a nivel de altos funcionarios;

d) a nivel de los servicios competentes;

y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 5

COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD

En la medida de lo posible y de conformidad con sus intereses, las Partes coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados y cooperarán en materia de política exterior y de seguridad.

TÍTULO III Artículos 6 a 50

COOPERACIÓN

ARTÍCULO 6

OBJETIVOS

  1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes objetivos:

    a) fomento de la estabilidad política y social a través de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza;

    b) profundización del proceso de...

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