Acuerdo Municipal Nº 41 de 17 de diciembre de 2007, "POR EL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GUARARE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2,008".

CONSEJO MUNICIPAL DE GUARARE

ACUERDO MUNICIPAL No 41 .

(DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2,007)

POR EL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GUARARE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2,008.

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE

En uso de sus facultades legales;

DECRETA

Artículo No. 1: Apruébese el presupuesto de Rentas y Gastos, del municipio de Guararé, para el año fiscal 2,008, para cada uno de sus componentes y por los siguientes montos expresados en balboas.

TOTAL DE INGRESO………………………………….B/ 331,569.00

TOTAL DE ENGRESO…………………………………B/ 331,569.00

Artículo No. 2: El proceso de Administración presupuestaria será de acuerdo a las disposiciones Constitucionales y a las leyes No 106 de 8 de Octubre de 1973, con sus reformas y adiciones y la Ley 32 del 8 de Noviembre de 1984.

Artículo No. 3: Las partidas asignadas a Educación, salud, Deporte, Municipalidades y otras, sus desembolsos serán de acuerdo al porcentaje real de los ingresos percibidos, tomando en consideración los gastos de sueldos, honorarios y contratos por servicios prestados.

Artículo No. 4: Toda transferencia de partida deberá ser presentada al pleno del Concejo Municipal, para sus estudios y aprobación.

Artículo No. 5: No podrá efectuarse ningún gasto con cargo a partidas no contempladas en el Presupuesto de gasto, de igual forma a partidas e insuficientes.

Artículo No. 6: El Tesorero Municipal deberá depositar cada vez que las recaudaciones sobrepasen de B/50.00 por día, sin que ocurran más de dos días sin depositar.

Artículo No. 7: EL Tesorero Municipal presentará un informe financiero y de ejecución presupuestaria y de morosidad trimestralmente, el cual incluya las medidas adoptadas para la recuperación de las morosidades existentes.

Artículo No. 8: No se concederá permiso para realizar actividades en locales para el expendio de bebidas alcohólicas que se encuentren morosos. Aquel que tenga arreglo de pago y lo mantenga al día, puede realizar la actividad.

Artículo No. 9: Las tumbas con mayor de cinco años de morosidad y que no cancelen durante el año fiscal 2,007, pasarán a ser propiedad del municipio.

Artículo No. 10: Por concepto de impuesto de cantina transitoria se impondrá lo que dice la Ley 55 del 10 de julio de 1993.

Artículo No.11: Por Competencia deportiva para la venta de cerveza con fines benéficos la suma de B/25.00 por actividad, como gravamen Municipal (Ley 55 de 10 de julio de 1973).

Artículo No. 12: Para los fondos de Educación, Salud, Deporte, Municipales, deberán aplicarse las siguientes normas.

EDUCACION: Solicitud de la Dirección de la Escuela, la cual debe estar presentada por el H.R. de Corregimiento respectivo y aprobada por la Comisión de Educación.

SALUD: La Solicitud debe estar aprobada por el Director Médico de la Región.

DEPORTE: Las solicitudes deben ser de Agrupaciones Deportivas, Directores de Escuela, o Entidades del Estado, relacionadas al deporte.

DISPOSICIONES VARIAS:

Para el otorgamiento de becas escolares, el alumno debe llenar los siguientes requisitos:

Alumno de escasos recursos económicos.

Debe tener un promedio base de 3.5 salvo en caso que ningún estudiante de bajo recurso llegue al cuatro.

Será otorgada por un año escolar.

No podrá ser transferida, en caso de muerte del beneficiario, las familias recibirán la totalidad de la beca.

SE PIERDE EL DERECHO A LA MISMA:

Asistencia irregular a la escuela sin justificación.

Más de dos notas o calificaciones (Fracaso) en el bimestre.

Dos calificaciones deficientes en una sola materia.

Comportamiento irregular y desordenado en la escuela, previa comprobación de la dirección de la escuela.

ARTICULO No13: Este Acuerdo Municipal, comenzará a regir a partir del mes de Enero al 31 de Diciembre del 2,008.

H.C. OSVALDO CORTEZ

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

DAISY L. AGUILAR D.

SECRETARIA.

SANCIONADO POR.

ALCALDE MUNICIPAL DISTRITO. DE GUARARÉ

Ejecútese y Cúmplase:

LUIS CARLOS SANCHEZ

ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE

MIGDALIA DE GARICA

SECRETARIA DE ALCALDIA

Entidad: 558 MUNICIPIO DE GUARARE

DETALLE DEL CONCEPTO RECOMENDADO

2,008

TOTAL ENTIDAD

331,569.00

5 58.0

FUNCIONAMIENTO

331,569.00

5 58.01

DIRECCIÓN Y COORDINACION

242,255.00

5 58.0101

LEGISLACIÓN MUNICIPAL

117,345.00

5 58.010101

CONCEJO MUNICIPAL

117,345.00

558.010101001.001

PERSONAL FIJO ( SUELDOS)

5,100.00

558.010.101.001.002

PERSONAL TRANSITORIO (SUELDO)

350.00

558.010101001.021

DIETAS

24,000.00

558.010101001.030

GASTOS DE REPRESENTACION FIJOS

3,600.00

558.010101001.050

XIII MES

450.00

558.010101001.071

CUOTA PATRNAL DE SEGURO SOCIAL

869.00

558.010101001.072

CUOTA PATRONAL DE SEGURO EDUCATIVO

93.00

558.010101001.073

CUOTA PATRONAL DE SEGURO PROFESIONAL

114.00

558.010101001.074

CUOTA PATRONAL PARA EL FONDO COMPLEM.

20.00

558.010101001.076

CUOTA PATRONAL DE FONDO MATERNO

51.00

558.010101001.079

OTRAS CONTRIBUCIONES

9,549.00

558.010101001.091

SUELDOS

994.00

558.010101001.114

ENERGIA ELECTRICA

1,200.00

558...

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