Acuerdo Nº 53 de 16 de junio de 2009, 'POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE'.

ACUERDO N�.53

( De 16 de junio de 2009 )

Por el cual se dicta el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Aguadulce.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

ACUERDA:

T�TULO I Artículos 1 y 2

DE LA INSTALACI�N DEL CONSEJO MUNICIPAL

ART�CULO 1 El Consejo Municipal del Distrito de Aguadulce se instalar� por derecho propio el 1 de julio, por un periodo de cinco (5) a�os, contados a partir de 2009.
ART�CULO 2 Esta sesi�n ser� presidida provisionalmente por el Concejal de mayor edad y har� las veces de Secretario Interino, el m�s joven de los Concejales.
T�TULO II Artículos 3 a 17

DE LA MESA DIRECTIVA Y OTROS FUNCIONARIOS DEL CONCEJO

ART�CULO 3 El Concejo designar� un Presidente y un Vicepresidente de su seno, por el t�rmino de un (1) a�o.
ART�CULO 4 El Presidente del Concejo tendr� las siguientes atribuciones:
  1. Representar al Concejo.

  2. Convocar al Concejo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

  3. Presidir las sesiones y dirigir con orden el debate.

  4. Requerir a los Concejales para que concurran puntualmente a las sesiones.

  5. Presidir la Comisi�n de Mesa y nombrar las comisiones accidentales que estime conveniente.

  6. Firmar las actas de las sesiones del Concejo, de la Comisi�n de Mesa y las comunicaciones del Concejo.

  7. Distribuir los asuntos que deben pasar a las Comisiones y se�alar el plazo en que deben ser rendidos los informes correspondientes.

  8. Formular conjuntamente con el Secretario, el Orden del D�a de las sesiones.

  9. Dar a nombre del Concejo, las contestaciones orales que a �ste corresponda.

  10. Mantener el orden en las sesiones, decidiendo las cuestiones que se susciten y cumplir este Reglamento.

  11. Firmar los Acuerdos y resoluciones aprobados por el Concejo.

  12. Vigilar las Comisiones, tanto permanentes como accidentales y exhortarlas para que presenten oportunamente los trabajos que tengan a su cargo.

  13. Firmar en compa��a del Vicepresidente y del Secretario, los nombramientos y Resoluciones dictadas por la Comisi�n de Mesa, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y este Reglamento.

  14. Formular mensualmente una cuenta contra el Tesoro Municipal, correspondiente a las Dietas de los Concejales que hayan asistido a las sesiones ordinarias del mes correspondiente, especificando en dicha cuenta el nombre de todos los Concejales y el n�mero de sesiones a que hayan asistido.

  15. Todas las dem�s funciones que le se�ale la ley o el Concejo.

ART�CULO 5 Cuando el Presidente presente alguna proposici�n, ya sea de Acuerdo o Resoluci�n, deber� separarse del cargo durante el tiempo que dure la discusi�n y votaci�n de la misma, y el Vicepresidente dirigir� la sesi�n durante ese tiempo.
ART�CULO 6 El Vicepresidente reemplazar� al Presidente en sus ausencias temporales o accidentales.
ART�CULO 7 El Vicepresidente del Concejo, cuando estuviere presidiendo, llevar� el t�tulo de Presidente y cumplir� los deberes del cargo.
ART�CULO 8 A falta del Presidente y Vicepresidente, presidir� la sesi�n el Concejal que fuese electo Ad-hoc, por el t�rmino indispensable de la sesi�n

Esta votaci�n ser� nominal y la presidir� el Concejal de mayor edad.

ART�CULO 9 El Consejo Municipal tendr� un Secretario General, quien no ser� Concejal, elegido por los miembros del Concejo por un periodo de cinco (5) a�os, correspondiente al periodo electoral vigente.
ART�CULO 10 En las ausencias temporales o accidentales del Secretario General, �ste podr� ser sustituido por el Subsecretario o un Secretario Ad-hoc, pudiendo este �ltimo ser un Concejal.
ART�CULO 11 Son funciones del Secretario, las siguientes:
  1. Convocar a los miembros de la sesi�n del Concejo.

  2. Elaborar en conjunto con el Presidente, el Orden del D�a.

  3. Participar en las sesiones del Concejo con derecho a voz.

  4. Levantar un acta de cada sesi�n y llevar el libro de actas.

  5. Extender copias de los documentos que sean requeridos por los interesados.

  6. Certificar los documentos que expida el Concejo, a solicitud de parte.

  7. Procurar la promulgaci�n de los Acuerdos y Resoluciones adoptadas por el Concejo.

  8. Redactar y remitir las notas y dem�s documentos aprobados por el Concejo.

  9. Recibir y abrir la correspondencia y dem�s documentos remitidos al Concejo y dar cuenta de ello al Presidente.

  10. Firmar despu�s del Presidente, los Acuerdos y Resoluciones del Concejo y las actas de las sesiones.

  11. Asistir a las reuniones de las Comisiones Permanentes del Concejo y prestar sus servicios para facilitar el trabajo de ellas.

  12. Brindar asistencia a los Concejales en materia de secretar�a, en asuntos oficiales cuando as� lo soliciten.

  13. Servir de custodio de todos los documentos que forman el archivo del Concejo.

  14. Todos los dem�s servicios y comisiones que fueran se�alados por las leyes o en virtud de Acuerdos Municipales.

ART�CULO 12 El Secretario General del Concejo es el jefe de la Secretar�a del Concejo, y como tal, le corresponder� atender las necesidades del despacho, la disciplina del personal y el cumplimiento de las funciones de sus subalternos.
ART�CULO 13 El Subsecretario ejercer� las mismas funciones del Secretario en ausencia de �ste

Adem�s, colaborar� con el Secretario en la convocatoria y organizaci�n de las sesiones y de las reuniones de las diferentes Comisiones.

ART�CULO 14 Los miembros del Concejo podr�n destituir a los funcionarios cuya designaci�n les compete en virtud de lo establecido en la Ley, en los siguientes casos:
  1. Incumplimiento de sus deberes como servidores p�blicos.

  2. Condena por falta cometida en el ejercicio del cargo en sentencia dictada por autoridad judicial.

  3. Mala conducta.

  4. Infracci�n de los deberes como funcionario p�blico.

ART�CULO 15 La comprobaci�n de los hechos se realizar� bas�ndose en la investigaci�n de las denuncias y quejas recibidas de los afectados, como de los despachos p�blicos competentes.
ART�CULO 16 Las acusaciones o denuncias que se formulen, ser�n dirigidas al Presidente del Concejo, quien lo remitir� a una Comisi�n Judicial que designar� para que realice las investigaciones pertinentes y deber� entregar al pleno su informe, en el t�rmino de quince (15) d�as h�biles, pudiendo posponerse hasta por quince (15) d�as m�s

En el informe, la Comisi�n recomendar� las acciones a ejecutarse.

ART�CULO 17 La Comisi�n Judicial podr� solicitar y requerir los informes y documentos a los funcionarios encargados de los despachos que se est�n investigando y realizar las inspecciones pertinentes, para lo cual contar�n con la colaboraci�n de las instancias municipales.
T�TULO III Artículos 18 a 32

DE LAS COMISIONES EN GENERAL,

DELEGACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS COMISIONES

CAP�TULO I Artículos 18 a 26

DE LAS COMISIONES EN GENERAL Y DELEGACIONES

ART�CULO 18 Las Comisiones del Concejo se dividen en Permanentes y Accidentales.
ART�CULO 19 Las Comisiones Permanentes son las siguientes:
  1. Comisi�n de la Mesa: Estar� integrada por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el Secretario/a del Concejo.

  2. Comisi�n de Hacienda P�blica: Estar� integrada por tres (3) Concejales, el Tesorero Municipal y el jefe/a de Control Fiscal o Fiscalizaci�n de la Contralor�a.

  3. Comisi�n de Obras P�blicas: Estar� integrada por tres (3) Concejales, el jefe del Departamento de Ingenier�a Municipal y el Inspector de Obras

ART�CULO 20 Son Comisiones Accidentales, las que tienen como misi�n el desempe�o de funciones ocasionales

Estas Comisiones se designar�n de entre los Concejales y los funcionarios municipales, por el Presidente de Concejo o por la Comisi�n de la Mesa, se�al�ndoles t�rminos para la rendici�n del informe respectivo.

ART�CULO 21 Las Comisiones Permanentes tendr�n las siguientes atribuciones:
  1. Comisi�n de la Mesa:

    1. Elaborar el Orden del D�a delas sesiones del Concejo.

    2. Autorizar y aprobar los gastos del Concejo.

    3. Designar los Concejales que deben integrar las Comisiones Accidentales.

  2. Comisi�n de Hacienda P�blica:

    1. Estudiar y evaluar el Proyecto de Acuerdo contentivo del Presupuesto Municipal, como de cualquier propuesta que afecte las partidas de ingresos y egresos.

    2. Estudiar y analizar los Proyectos de Acuerdo que afectan el r�gimen tributario impositivo.

    3. Proponer Proyectos de Acuerdo y evaluar las propuestas para la adquisici�n de bienes y servicios, as� como la enajenaci�n de los bienes municipales.

  3. La Comisi�n de Obras P�blicas:

    1. Estudiar el Plan de Obras P�blicas que para realizar en la vigencia siguiente, presentar� cada a�o el Alcalde del Distrito, con base a recomendaciones de los Honorables Representantes de Corregimientos y las Juntas Comunales.

ART�CULO 22 Las Comisiones Permanentes creadas con Acuerdos Especiales, tales como Educaci�n P�blica, Salud P�blica y Deportes, ser�n designadas por votaci�n directa del Concejo, cuando as� lo determine el Acuerdo respectivo

Igualmente sus atribuciones ser�n establecidas en los respectivos Acuerdos.

ART�CULO 23 Las Comisiones Permanentes se instalar�n dentro de la semana siguiente a su designaci�n, eligiendo por mayor�a de votos un Presidente.
ART�CULO 24 El periodo de las Comisiones Permanentes ser� de un (1) a�o.
ART�CULO 25 Las Comisiones, tanto Permanentes cono Accidentales, tendr�n la facultad de hacerse asesorar en su trabajo, de las personas que estimen competentes en el asunto de que se trate, aunque no pertenezcan al Consejo Municipal

Podr�n as� mismo, solicitar asistencia de los empleados subalternos de la Secretar�a, para que les presten los auxilios que les sean necesarios.

ART�CULO 26 El Concejo podr� nombrar, cuando as� lo requieran las circunstancias, delegaciones que lo representen en Congresos,...

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