Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 09-2002 de 13 de marzo de 2002, "LA DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DICTO LA RESOLUCION FINAL DE CARGO Y DESCARGO No. 09-2002 DE 13 DE MARZO DE 2002, MEDIANTE LA CUAL SE EXCLUYO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A LOS CIUDADANOS: JOSE HURTADO RIVERA, CON CEDULA No. 8-204-1836 Y JORGE WALKER LYNCH, CON CEDULA No. 8-340-375"

RESOLUCION FINAL DE (CARGO Y DESCARGO) N°09-2002

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Panamá, 13 de marzo de 2002.

PLENO

AURELIO CORREA ESTRIBÍ

Magistrado Sustanciador

VISTOS:

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República dictó la Resolución de Reparos N°28-2000 de 31 de octubre de 2000, mediante la cual ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder a las siguientes personas: Nelva Salinas Martínez, con cédula N°8-456-690, Lydia Dominga Donado de Calvit, con cédula N°8-100-432, Nereida Botello de Velarde, con cédula N°6-41-162, José Hurtado Rivera, con cédula N°8-204-1836, Jorge Walker Lynch, con cédula de identidad personal N°8-340-375 y José Modesto Quintero (q.e.p.d.), con cédula de identidad personal N°7-72-2092.

A tales personas se les llamó a responder solidariamente, por el total de la lesión patrimonial causada al Estado la cual ascendió a la suma de ciento sesenta y tres mil ciento ochenta y ocho balboas con noventa y cuatro centésimos (B/.163,188.94), que comprende la lesión patrimonial de ciento tres mil novecientos cuarenta y dos balboas (B/.103.942.00), más el interés legal aplicado hasta esa fecha de cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis balboas con noventa y cuatro centésimos (B/.59,246.94).

La mencionada resolución fue notificada a todos los encausados, con excepción del señor José Modesto Quintero, con cédula de identidad personal N°7-72-2092, debido a su fallecimiento. (f. 336). Por tal motivo y debido a que el difunto no registró bienes muebles e inmuebles a su nombre, esta Dirección emitió la Resolución DRP N°265-2001 de 27 de agosto de 2001 (f.338) mediante la cual decidió excluirlo del proceso.

La señora Lidia Donado de Calvit otorgó Poder al Licenciado Euldarin Asprilla para que la representara en el proceso (f.207). Por su parte, durante la etapa correspondiente la defensa de la señora Nereida Botello de Velarde presentó escrito de prueba (f. 225) mediante el cual presentó pruebas documentales y adujo pruebas testimoniales.

Posteriormente presentó otras pruebas documentales a favor de su representada (f. 287).

La Resolución DRP N°310-2001 de 1° de octubre de 2001 (f. 341), admitió las siguientes pruebas:

1. Fotocopia autenticada de la declaración de la señora BERTA ALICIA ARJONA LEE que consta a fojas 20 a 22 del pre-citado expediente.

2. Fotocopia autenticada de la declaración del señor TELMO RUGLIANCHI REYES que consta a fojas 23 a 25 del presente expediente.

3. Fotocopia autenticada de la declaración de la señora DÁMARIS LIDIA BETHANCOURT DE OLMOS que consta a foja 26 a 29 del pre-citado expediente.

4. Fotocopia autenticada de la declaración de la señora NELVA ANTONIA SALINAS MARTINEZ que consta a fojas 30 a 32 del pre-citado expediente.

5. Fotocopia autenticada del informe de entrevista a la señora NEREIDA BOTELLO DE VELARDE en la PTJ que consta a fojas 33 a 35 del pre-citado expediente.

6. Fotocopia autenticada de la declaración de la señora ROXANA ROSEMER AVILA DE ARDINES que consta en fojas 36 a 38 del pre-citado expediente.

7. Fotocopia autenticada de la ampliación de la declaración jurada del señor TELMO RUGLIANCHI REYES que consta a fojas 56 y 57 del presente expediente.

8. Fotocopia autenticada del informe de cotejo y pericias N°289-95 de la PTJ que consta a foja 63 del pre-citado expediente.

9. Fotocopia autenticada de la providencia del 29 de diciembre de 1995 dictada por el Fiscal Auxiliar de la República que consta a fojas 65 a 68 del pre-citado expediente.

10. Fotocopias autenticada de la declaración indagatoria rendida por la señora NELVA ANTONIA SAUNAS MARTINEZ que consta a fojas 65 a 68 del pre-citado expediente.

11. Fotocopia autenticada de la providencia de fecha 8 de enero de 1996 contentiva de la medida cautelar dictada por la Fiscalía Segunda Delegada de la Procuraduría General de la Nación, que consta a fojas 131 a 135 de pre-citado expediente.

12. Fotocopia autenticada de la declaración jurada suscrita por la señora NEREIDA BOTELLO DE VELARDE que consta a fojas 147 a 149 del pre-citado expediente.

13. Fotocopias autenticadas de la ampliación de declaración jurada de la señora NEREIDA BOTELLO DE VELARDE que consta a fojas 300 a 304 del pre-citado expediente.

14. Fotocopia autenticada de la transcripción de la inspección ocular que consta a fojas

322 a 324 de pre-citado expediente.

15. Fotocopias autenticada de la declaración jurada del señor LUIS EDGARDO SOLIS CEDEÑO que consta a fojas 325 y 326 del presente expediente.

16. Fotocopia autenticada de la declaración juramentada de la señora ROXANA ROSEMER AVILA DE ARDINES que consta a fojas 437 y 438 del pre-citado expediente.

17. Copia autenticada del Auto de 14 de marzo de 1997 dictado por el Juez Sexto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá que consta a fojas 1006 a 1013 del pre-citado expediente.

18. Fotocopia autenticada del informe de entrevista a la señora LYDIA DOMINGA DONADO DE CALVIT consta a fojas 39 a 42 de pre-citado expediente.

19. Fotocopia autenticada del informe de entrevista al señor JORGE WALKER LYNCH que consta a fojas 47 y 48 del presente expediente.

20. Fotocopia autenticada del informe de entrevista al señor JOSE HURTADO RIVERA que consta a fojas 49 a 52 del pre-citado expediente.

21. Fotocopia autenticada de la declaración indagatoria del señor JOSE HURTADO RIVERA que consta a fojas 69 a 74 del pre-citado ex

22. Fotocopia autenticada de la declaración indagatoria del señor JOSE MODESTO QUINTERO RAMIREZ que consta en fojas 75 a 80 del pre-citado expediente.

23. Fotocopia autenticada de la declaración del señor JORGE WALKER LYNCH que consta en fojas 81 a 85 del pre-citado expediente.

24. Fotocopia autenticada de la declaración jurada de la señora LYDIA DOMINGA DONADO DE CALVIT que consta a fojas 150 a 153 de precitado expediente.

Mediante Resolución DRP N°411-01 de 18 de diciembre de 2001, se fijo la fecha para la práctica de la prueba testimonial aducida por la defensa de la señora Nereida Botello de Velarde (f. 351).

Cabe advertir que la señora Nereida Botello de Velarde fue la única procesada que luego de notificarse de la Resolución de Reparos, acudió al proceso y ejerció su derecho a defensa. Las otras personas, a saber: Nelva Salinas Martínez, Lydia Donado de Calvit, José Hurtado Rivera y Jorge Walker Lynch, luego de notificarse personalmente de la mencionada resolución no ejercieron su derecho a defensa que le otorga la ley, ni presentaron escrito de descargo o alegato a su favor, por lo que el proceso se decide con respecto a ellas, aún sin q hubieran contestado la Resolución de Reparos...

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