Resolución Nº 115 de 9 de abril de 2008, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA EMPRESA DIESEL ENGINE SERVICES (PANAMÁ), S. A., LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 115 PANAMÁ, 9 de abril de 2008

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, la firma forense Galindo, Arias & López, en su calidad de Apoderada Especial de la empresa DIESEL ENGINE SERVICES (PANAMÁ), S. A., sociedad anónima debidamente inscrita a la Ficha 536748, Documento 1004484, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, cuyo Representante Legal es el señor José Guillermo Lewis Navarro, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-186-782, solicita se le conceda licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías que llegan al país para ser reembarcadas, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002 y el artículo 2º del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959.

Que DIESEL ENGINE SERVICES (PANAMÁ), S. A. debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Aduanas, sobre las operaciones de tránsito de mercancías.

Que entre las obligaciones que señala nuestra legislación vigente, detallamos a continuación las siguientes:

  1. - La presentación de una fianza en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por los impuestos y demás gravámenes que puedan causar las mercancías en tránsito.

  2. - El pago de una tasa de B/.1.25 por cada embarque que se despache al exterior.

  3. - El acarreo de las mercancías en tránsito deberá hacerse en transportes asegurados, en furgones para cargas internacionales con sellos de seguridad.

  4. - No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, conforme a lo estipulado por el artículo 2 del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959, la empresa DIESEL ENGINE SERVICES (PANAMÁ), S. A. ha consignado, a favor del Ministerio Economía y Finanzas/ Contraloría General de la República la Fianza de Obligación Fiscal (1-97) Nº 15-069579-7 de 18 de enero de 2008, emitida por Aseguradora Mundial, S. A., por la suma de mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00), que vence el 16 de enero de...

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