Acuerdo Nº 004 de 1 de febrero de 2007, "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE PENONOME, PARA QUE EFECTUE EL PAGO DE LAS DIETAS, POR REUNION ORDINARIA, A QUE ASISTAN LOS HONORABLES CONCEJALES DEL DISTRITO DE PENONOME, CONFORME A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY No. 5 DEL 11 DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007)."

REPUBLICA DE PANAMA-PROVINCIA DE COCLE

CONSEJO MUNICIPAL PENONOME

ACUERDO No. 004

De primero (01) de febrero de 2007.

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE PENONOMÉ, PARA QUE EFECTÚE EL PAGO DE LAS DIETAS, POR REUNIÓN ORDINARIA, A QUE ASISTAN LOS HONORABLE CONCEJALES DEL DISTRITO DE PENONOMÉ, CONFORME A LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY NO.5 DEL 11 DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007).

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE PENONOMÈ, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y;

CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 24 de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, relacionada con el pago de las Dietas por asistencia a las reuniones Ordinarias de los Honorables Concejales, de acuerdo al ingreso Anual Municipal.

Que conforme al Artículo No. 24 de la Ley No. 05 del 11 de enero de dos mil siete (2007), en los Municipios, cuyos ingresos anuales oscilan entre Doscientos cincuenta mil un balboas (B/.250.001.00), hasta un millón de balboas (B/.1.000.000.00).

Que los Honorables Concejales de este Municipio tendrán derecho a una Dieta de hasta Sesenta Balboas (B/.60.00).

Que el cumplimiento de este mandato legal antes mencionado, relacionado con el monto de las Dietas a pagar, debe efectuarse a partir de la promulgación de la Ley No. 05 del 11 de enero de dos mil siete (2007), la cual se efectuó el día viernes 12 de enero de dos mil siete (2007).

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Para los efectos del cumplimiento de la Ley 05 del 11 de enero de dos mil siete (2007), se autoriza al Señor Alcalde para que ordene incluir o adicional al Renglón Presupuestario relacionado con el pago de la Dieta que deben recibir los Honorables Concejales de este Municipio de Penonomé, de manera que el monto de la Dieta a pagar y recibir sea de Sesenta Balboas (B/.60.00) por reunión.

ARTÍCULO SEGUNDO

Que este pago de la dieta establecida por la Ley en Sesenta Balboas (B/.60.00), debe efectuarse a partir del doce (12) de enero de dos mil siete (2007).

APROBADO: HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE PENONOMÉ.

Dado en el Salón de Sesiones "Don Daniel José Quirós George" del Honorable Consejo Municipal de...

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