Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Noviembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente relativo a la colisión ocurrida entre los vehículos conducidos por el Diputado de la Asamblea Nacional M.C.S. y A.E.S.O.. ANTECEDENTES El Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 14 de mayo de 2013, aprehendió el conocimiento del expediente relacionado con la colisión ocurrida el día 17 de julio de 2011, aproximadamente a las once de la noche (11:00 p.m), frente a P.S., Punta Pacífica, entre los vehículos conducidos por: M.C.S. y A.E.S.O. de conformidad con lo estipulado en los artículos 155 y 206 numeral 3 de la Constitución Política. En este sentido, se dispuso iniciar el trámite practicando las diligencias útiles y necesarias, requiriéndose a la Policía Nacional la comparecencia de G.O.P.Q., quien levantó el parte de tránsito de la colisión que nos ocupa. Al comparecer al Pleno de esta Superioridad Judicial, G.O.P.Q., manifestó que tiene once (11) años de laborar en la Policía Nacional, y cuatro (4) años de prestar servicios en la Dirección Nacional de Operaciones del Tránsito, desempeñándose como I.; cargo para el cual tuvo que tomar un seminario. El declarante reconoció el parte de tránsito No. 783446 que se le puso de presente, ya que en el mismo constaba su letra y estaba su firma. Explicó que el participante No. 1 (M.C.S.) transitaba desde el supermercado 99 de Punta Pacífica orientado hacia la vía principal de Punta Pacífica. El participante No. 2 (A.E.S.O.) transitaba en el carril izquierdo de la vía principal de Punta Pacífica orientado hacia el Hotel Trump. Allí el participante No. 1 es impactado en su vértice frontal izquierdo por el vértice frontal derecho del participante No. 2, lo que ocasionó que el participante No. 1 fuera proyectado hacia su derecha, y el participante No. 2 se proyectó hacia el carril contrario. Afirmó el I.P.Q., que la colisión ocurrió en el carril izquierdo, por donde circulaba el vehículo No. 2, conclusión a la que arribó tomando en consideración la zona de impacto donde quedaron los despojos, la demarcación de la vía hacía ambos sentidos, y también por la posición final de los vehículos y su trayectoria. Mediante oficio N° SGP- 1008-2013, se remitió al Diputado M.C.S., el cuestionario para que fuese absuelto, sobre la ocurrencia del hecho de tránsito que nos ocupa. En este sentido, el Diputado C.S. mediante nota calendada 2 de agosto de 2013, da respuesta al cuestionario que le fuera remitido, respondiendo en el punto 3, que no está de acuerdo con lo consignado en el parte de tránsito, ya que en el diagrama se indica que él estaba en línea recta cuando en realidad su vehículo estaba en un ángulo de 45 grados, eso fue porque instintivamente a gran velocidad efectuó una maniobra de evasión hacia la derecha. El Diputado explicó en el punto 4 de sus respuestas, como ocurrió el hecho de tránsito. Según el Diputado COHEN, él conducía por la calle diagonal al edificio P.S. hacia la calle principal de Punta Pacífica, al llegar a la intersección el semáforo se mantenía en luz intermitente e hizo el alto correspondiente, ya que su intención era girar a la izquierda. Al no visualizar vehículo alguno que se aproximara desde su izquierda, él se dispuso a cruzar la intersección y cuando ya había ocupado 2/3 de los dos carriles de circulación desde vía Israel hacía Punta Pacífica, observó el otro vehículo que se acercaba a gran velocidad, por lo que previendo...

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