Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce el expediente contentivo del Proceso Administrativo de Tránsito en el que son partes: Y.G. y Argentina Arias, remitido por el Juzgado Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá. ANTECEDENTES: En la documentación remitida a esta Corporación de Justicia por el Juez Sexto de Tránsito del distrito de Panamá, consta que el jueves 18 de julio de 2013, aproximadamente a las siete y cuarenta y cinco de la mañana (7:45 A.M.) se produjo una colisión en la Cinta Costera, a un costado del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Corregimiento de Bella Vista, entre los vehículos conducidos por: Argentina Arias, Diputada del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y Y.G.. El formato de tránsito N° 879133 suscrito por la Inspectora N° 23691 V.L., cuenta con la versión de ambas conductoras. En dicho formato se advierte que la señora Y.G., identificada como conductora N° 1, señaló: "la señora conductora del vehículo Honda City venía conduciendo de manera desordenada, intenta sacarme de la vía (2do paño) y posteriormente me colisiona la parte delantera (en costado derecho)". Por su parte, Argentina Arias, identificada como la conductora N° 2, indicó que ella conducía normalmente cuando sintió que un vehículo impactó su auto en la parte trasera. Según versión del inspector de tránsito, ambos participantes transitaban por la avenida J.A.A., el auto N° 1 se dirigía de la Pascual hacia S.P., colisionó con su defensa delantera la defensa lado derecho del auto N° 2 que transitaba de S.P. hacia Llano Bonito, quedando en la posición final tal como lo muestra el diagrama (f. 2). COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conforme a las modificaciones efectuadas a la Constitución Política de Panamá, mediante el Acto Legislativo N° 1 de 27 de julio de 2004, se promovió un cambio sustancial en el marco que regula lo concerniente a la investigación y procesamiento de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo. En este sentido, observamos que el artículo 155 de la Constitución establece lo siguiente: "Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de un acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte...

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