Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la colisión ocurrida entre los vehículos conducidos por el Diputado de la Asamblea Nacional, E.Z.M. y la señora C. delC.M.C.. ANTECEDENTES El Pleno de esta Corporación de Justicia mediante Resolución de 7 de febrero de 2014 admitió el Proceso de Tránsito en el cual es parte el Diputado E.Z.M. y la señora C.M., debido al hecho de tránsito, tipo colisión ocurrido el treinta y uno (31) de julio de dos mil diez (2010), aproximadamente a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) en la avenida J.A.A., corregimiento de J.D., frente a la Iglesia Tabernáculo de la Fe y por tanto, ordenó que se realizara todas las diligencias pertinentes con el fin de determinar la responsabilidad del señor E.Z.M., Diputado de la Asamblea Nacional. De las constancias habidas en el expediente se observa que recayó en la Cabo 1°, X.M.A.V. realizar el parte de tránsito correspondiente a la colisión que nos ocupa. Se advierte a fojas 37 a 39 del expediente la Diligencia de Declaración Jurada de la mencionada Cabo 1°, A.V., la cual manifestó que tiene tres (3) años de laborar en la Policía Nacional, dos de los cuales prestó servicios en la Garita de Tránsito 182, ubicada a un costado del Supermercado Xtra de la 24 de diciembre, función para la cual recibió capacitación como agente motorizada de tránsito. La declarante indicó que reconoce el parte de tránsito N° 738705, ya que fue elaborado por su persona, en razón de la colisión en la que una de las partes era un Diputado. Además, indicó que en el mismo consta su firma. Explicó que dicho formato de tránsito fue elaborado sobre la base de la declaración de cada uno de los conductores y de la posición final de los vehículos. Refiere que el día de los hechos ambos conductores transitaban por la Avenida J.A.A.. Así, describe que el Conductor N° 1 (C.M.) "transitaba de la Pascual hacia S.P. colisionando con la defensa delantera de su vehículo el lado derecho de la defensa delantera del vehículo del conductor N° 2 (E.Z., el cual transitaba de S.P. hacia L.B.". Indicó que la posición final de ambos vehículos se muestra en el diagrama que consta en el expediente. Se advierte además en el cuadernillo contenido del presente proceso, la Providencia de diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), mediante la cual se le remitió al Diputado E.Z.M. un cuestionario relacionado con lo ocurrido el día en que se produjo el hecho de tránsito que nos ocupa. El Diputado Z.M. mediante Nota AN/HDEZM/287-14 de once (11) de abril de dos mil catorce (2014), remitió a esta Corporación de Justicia el cuestionario debidamente respondido. Así...

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