Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Mayo de 2017

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

ANTECEDENTES

El presente proceso inicia con el parte policivo No. 1010022 suscrito por el Sargento 1° 15290 E.S., en el que se señala que el día 11 de noviembre de 2015, a las ocho de la mañana (8:00 A.M.), se suscitó un hecho de tránsito en el área del corregimiento de Bella Vista, calle A.B., donde se vieron involucrados los señores H.M.G. (identificado como conductor No. 2) y el Magistrado del Tribunal de Cuentas, licenciado A.C.C. (identificado como conductor No. 1).

En su descripción del hecho, el Magistrado C.C., manifestó lo siguiente: "yo venía bajando por la mano izquierda y el vehículo 2 sale de la intersección y se introduce intempestivamente en mi carril recargándose contra mi camioneta".

Por su parte, el señor H.M.G. refirió "el vehículo de placa 982947 golpea mi auto en la parte trasera izq. (sic) persona no hace el alto y unos metros adelante lo detengo colocándome de frente a su auto, la persona no asume responsabilidad de los daños".

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Es importante destacar que la Jurisdicción de Cuentas se instituyó mediante la Ley No. 67 de 14 de noviembre de 2008, "Que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 Orgánica de la Contraloría General de la República", con el propósito de juzgar la responsabilidad patrimonial derivada de las supuestas irregularidades, contenidas en los reparos formulados por la Contraloría General de la República a las cuentas de los empleados y los agentes en el manejo de los fondos y los bienes públicos (artículo 1 ibídem) y se ejerce de manera permanente en todo el territorio nacional (artículo 3 ibídem).

Según esta ley, la competencia del Pleno para conocer asuntos relacionados contra los Magistrados del Tribunal de Cuentas, deriva del artículo 9 de la Ley 67 de 2008, dispositivo que establece que los Magistrados del Tribunal de Cuentas sólo podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y que además, les son aplicables los artículos 205, 210, 211, 213 y 216 de la Constitución Política.

Así las cosas, como quiera que es un hecho público y notorio que se encuentra comprobada la calidad funcional del licenciado...

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