Resuelto Nº AUPSA-DINAN 209al211 de 31 de mayo de 2007, "POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN-209- 2007

(De 31 de Mayo de 2007)

"Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la importación de Calamares y Pulpos refrigerados o congelados, para el consumo humano o transformación"

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: en el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los requisitos, con el fin de complementar los aspectos sanitarios para la importación de Calamares y Pulpos refrigerados o congelados, para el consumo humano o transformación.

Que el país, zona, región o compartimiento, ha sido reconocido como elegible por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del decreto ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que este alimento ha sido procesado en plantas autorizadas por la autoridad oficial competente del país exportador y aprobadas por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la aprobación de la plantas realizada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y por el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la aparición de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores. Y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud humana y animal.

Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, fundamentó la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos.

Que los requisitos sanitarios para los alimentos descritos en este resuelto garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria y la disminución de los riesgos.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Sanitarios para la Importación de Calamares y Pulpos refrigerados o congelados, para el consumo humano o transformación, descritos en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación:

Fracción Arancelaria

Descripción del producto alimenticio

0307.41.00

Jibias (Sepia officinalis Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) refrigerados.

0307.49.10

Jibias (Sepia officinalis Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) congelados.

0307.51.00

Pulpos (Octopus spp.) refrigerados.

0307.59.10

Pulpos (Octopus spp.) congelados.

Artículo 2

El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de notificación de importación, manualmente o vía electrónica, con un mínimo de tiempo de 48 horas previo a la llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3

Los Calamares y Pulpos refrigerados o congelados, para el consumo humano o transformación, deben estar amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad sanitaria del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

Procede de países, zonas y compartimentos libres de enfermedades infectocontagiosas, que afecten a estas especies; el o los establecimientos de donde procede la mercancía, están oficialmente autorizados para la exportación de productos acuícola, por el país exportador y aprobado por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.

Estos Calamares y Pulpos refrigerados o congelados, para el consumo humano o transformación, han sido procesados con los principios de aseguramiento de la calidad basado en el sistema HACCP, según el CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES ACUATICOS DE LA OIE y el CODEX ALIMENTARIUS DE FAO/OMS.

Estos Calamares y Pulpos refrigerados o congelados, para el consumo humano o transformación, han sido procesadas en un establecimiento autorizado para la exportación por el país exportador y debe proceder de plantas aprobadas por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la aprobación de la planta realizada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y por el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Estos alimentos han sido empacados en cajas nuevas o recipientes sellados a prueba de goteo según sea el caso, en las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producida, el número de autorización otorgado por la autoridad competente además, del número del lote y fecha de cosecha, y que fueron...

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