Resuelto Nº AUPSA-DINAN-441 al 445-2007 de 10 de diciembre de 2007, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 441 - 2007

(De 10 de Diciembre de 2007)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Raíces de loto (Nelumbo nucifera) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias de China."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Raíces de loto (Nelumbo nucifera) frescas, para consumo humano y/o transformación, originaria de China.

Que el país, lugar y sitio de producción ha sido reconocido, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como área libre de plagas de interés cuarentenario, o en su defecto reconoce la declaración avalada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Raíces de loto (Nelumbo nucifera) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias de China, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación:

Fracción Arancelaria

Descripción del producto alimenticio:

0714.90.90

Otras raíces ricas en fécula o inulina, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso troceadas o en "pellets"; médula de sagú.

Artículo 2

El importador está obligado a informar a La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3

Las Raíces de loto (Nelumbo nucifera) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

Las Raíces de loto (Nelumbo nucifera) han sido cultivadas y embaladas en China.

La mercancía procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento.

El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación:

3.1 La mercancía procede de áreas, lugares o sitios de producción que hayan sido reconocido o avalados, oficialmente, como libres de Cochinilla Rosada (Maconellicoccus hirsutus).

3.2 La mercancía se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para la República de Panamá, tales como:

Cadra cautella

  1. Pratylenchus penetrans

Artículo 4

La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM).

Artículo 5

La mercancía viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos de cualquier tipo.

Artículo 6

El embalaje utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes.

Artículo 7

Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas.

Artículo 8

Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente.

Artículo 9

Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional.

Artículo 10

Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la mercancía debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria:

Copia del formulario de notificación de importación.

Certificado fitosanitario del país de origen del producto.

Copia de factura comercial del producto.

Pre-declaración de aduanas.

Artículo 11

Al ingreso del alimento al país, La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis de nemátodos y entomológico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, micotoxinas, características organolépticas, físico-químicos y residuos tóxicos.

El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado.

Artículo 12

Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importación de Raíces de loto (Nelumbo nucifera) frescas, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional.

Artículo 13

Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria.

Artículo 14

El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Ley 23 de 15 de julio de 1997

Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUMBERTO A. BERMÚDEZ R.

Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos

ANSELMO GUERRA M.

Secretario General

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 442 - 2007

(De 10 de Diciembre de 2007)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Almendras (Amygdalus communis = Prunus dulcis) frescas o secas, con cáscara y/o sin cáscara, para consumo humano y/o transformación, originarias de Chile."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Almendras (Amygdalus communis = Prunus dulcis) frescas o secas, con cáscara y/o sin cáscara, para consumo humano y/o transformación, originarias de Chile.

Que el país, lugar y sitio de producción ha sido reconocido, por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como área libre de plagas de interés cuarentenario para la República de Panamá, o en su defecto reconoce la declaración avalada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Almendras (Amygdalus communis = Prunus...

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