Resuelto Nº AUPSA-DINAN-450 al 451-2007 de 10 de diciembre de 2007, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 450 - 2007

(De 10 de Diciembre de 2007)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) en mazorcas/mini mazorcas, frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originarios de Guatemala."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de La Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) en mazorcas/mini mazorcas, frescas o refrigeradas, para consumo humano y /o transformación, originarios de Guatemala.

Que el país, lugar y sitio de producción ha sido reconocido, por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como área libre de plagas de interés cuarentenario para la República de Panamá, o en su defecto reconoce la declaración avalada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) en mazorcas/mini mazorcas, frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Guatemala, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación:

Fracción Arancelaria

Descripción del producto alimenticio

0709.90.20

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en mazorcas/mini mazorcas, frescas o refrigeradas.

Artículo 2

El importador está obligado a informar a La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3

El Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) en mazorcas/mini mazorcas, frescas o refrigeradas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

  1. El Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) ha sido cultivado y embalado en Guatemala.

  2. La mercancía ha sido inspeccionada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Guatemala, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje de el Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) en mazorcas/mini mazorcas, y se encuentran libre de las siguientes plagas de interés cuarentenario para la República de...

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