Resuelto Nº AUPSA-DINAN-082 al 083-2009 de 16 de septiembre de 2009, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 082 - 2009

(De 16 de Septiembre de 2009)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Especias secas, enteras, incluso picadas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Madagascar."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Especias Secas, enteras, incluso picadas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Madagascar.

Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como área libre de plagas de interés cuarentenario, para la República de Panamá, o en su defecto reconoce la declaración avalada por La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Especias Secas, enteras, incluso picadas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Madagascar, descritas en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación:

Fracción Arancelaria

Descripción del producto alimenticio:

0904.11.00

Pimienta (Piper nigrum L. ), sin triturar ni pulverizar.

0906.10.00

Canela (Cinnamomum verum) y flores de canelero, sin triturar ni pulverizar.

0907.00.10

Clavo de olor (Syzygium aromaticum L.) frutos, clavillos y pedúnculos, sin triturar ni pulverizar.

0908.10.10

Nuez moscada (Myristica fragrans), sin triturar ni pulverizar.

0908.30.10

Amomos y cardamomos (Elettaria cardamomum L.), sin triturar ni pulverizar.

0908.20.10

Macis (Myristica fragrans), sin triturar ni pulverizar.

0909.10.10

Semillas de anís estrella o de badiana (Illicium verum); Anís (Pimpinella anisum L.), sin triturar ni pulverizar.

0909.20.10

Semillas de cilantro (Coriandrum sativum L.), sin triturar ni pulverizar.

0909.30.10

Semillas de comino (Cuminum cyminum L.), sin triturar ni pulverizar.

0909.40.10

Semillas de Alcaravea (Carum carvi), sin triturar ni pulverizar.

0909.50.10

Semillas de hinojo (Foeniculum vulgare); Bayas de enebro (Juniperus communis L.), sin triturar ni pulverizar.

0910.10.10

Jengibre (Zingiber officinale), sin triturar ni pulverizar.

0910.20.10

Azafrán (Crocus sativus L.), sin triturar ni pulverizar.

0910.30.10

Cúrcuma (Curcuma longa L.), sin triturar ni pulverizar.

0910.91.10

Mezclas entre sí de especias de las distintas partidas, sin triturar ni pulverizar.

0910.99.10

Otras especias. Tomillo (Thymus vulgaris L.); Hojas de Laurel (Laurus nobilis L.), sin triturar ni pulverizar, entre otras n.e.e.p.

Artículo 2

El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR