Resuelto Nº AUPSA-DINAN-115 al 116-2009 de 31 de diciembre de 2009, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.
REP�BLICA DE PANAM�
AUTORIDAD PANAME�A DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS
RESUELTO AUPSA - DINAN 115- 2009
(De 31 de diciembre de 2009)
Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la Introducci�n de alimentos, que no contengan prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y gatos.
El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI�N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci�n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci�n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cient�ficos y t�cnicos.
Que la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del pa�s, mediante la aplicaci�n de las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas a la introducci�n de alimentos al territorio nacional.
Que el art�culo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci�n de la Direcci�n Nacional de Normas para la Importaci�n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci�n al territorio nacional, el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci�n, tr�nsito y/o trasbordo.
Que la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi�n de los requisitos sanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios y/o fitosanitarios para la importaci�n de alimentos preenvasados que no contienen prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y gatos.
Que el incumplimiento de las buenas pr�cticas de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la aparici�n de contaminantes biol�gicos, qu�micos o f�sicos que puedan afectar la salud de los animales, y es responsabilidad de la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los niveles adecuados de protecci�n de la salud de los animales.
Que la Direcci�n Nacional de Normas para la Importaci�n de Alimentos, fundament� la evaluaci�n de riesgo, en la revisi�n y an�lisis de las caracter�sticas intr�nsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercializaci�n a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos.
Que dicha evaluaci�n de riesgo concluye que los alimentos descritos en el presente resuelto son considerados de bajo riesgo para la salud animal, y que garantizan un nivel adecuado de protecci�n sanitaria y la disminuci�n de los riesgos
Que es competencia de la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos aprobar la elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de pa�ses, regiones, zonas, cadenas de producci�n y/o plantas para que exporten alimentos hacia la Rep�blica de Panam�.
Que luego de las consideraciones antes expuestas,
RESUELVE:
Establecer los requisitos y disposiciones sanitarias para la introducci�n de alimentos, que no contengan prote�na de origen rumiante para consumo de perros y gatos, descritos en las siguientes fracciones Arancelarias.
Fracci�n Arancelaria
Descripci�n del producto alimenticio
2309.10.12
Galletas para perros o gatos, acondicionadas para la venta al por menor
2309.10.92
Otras preparaciones de alimentos para perros o gatos, exceptuando las galletas, para la venta al por menor.
Los alimentos que no contengan prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y gatos, deben estar debidamente registrados ante la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce el registro otorgado por la Direcci�n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.
Los alimentos, que no contengan prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y gatos, deben haber sido procesadas en una planta autorizada por la autoridad oficial competente del pa�s exportador y aprobado por la AUPSA.
El importador est� obligado a informar a la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, a trav�s del formulario de notificaci�n de importaci�n, en forma manual o v�a electr�nica, en un tiempo m�nimo de 48 horas, previo a la llegada del producto al punto de ingreso.
Los alimentos, que no contengan prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y gatos, deben estar amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad oficial competente del pa�s exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
- Los productos pueden ser vendidos libremente en el pa�s de origen como alimento, que no contienen prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y...
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