Resuelto Nº AUPSA-DINAN-115 al 116-2009 de 31 de diciembre de 2009, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REP�BLICA DE PANAM�

AUTORIDAD PANAME�A DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN 115- 2009

(De 31 de diciembre de 2009)

Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la Introducci�n de alimentos, que no contengan prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y gatos.

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI�N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci�n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci�n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cient�ficos y t�cnicos.

Que la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del pa�s, mediante la aplicaci�n de las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas a la introducci�n de alimentos al territorio nacional.

Que el art�culo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci�n de la Direcci�n Nacional de Normas para la Importaci�n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci�n al territorio nacional, el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci�n, tr�nsito y/o trasbordo.

Que la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi�n de los requisitos sanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios y/o fitosanitarios para la importaci�n de alimentos preenvasados que no contienen prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y gatos.

Que el incumplimiento de las buenas pr�cticas de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la aparici�n de contaminantes biol�gicos, qu�micos o f�sicos que puedan afectar la salud de los animales, y es responsabilidad de la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los niveles adecuados de protecci�n de la salud de los animales.

Que la Direcci�n Nacional de Normas para la Importaci�n de Alimentos, fundament� la evaluaci�n de riesgo, en la revisi�n y an�lisis de las caracter�sticas intr�nsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercializaci�n a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos.

Que dicha evaluaci�n de riesgo concluye que los alimentos descritos en el presente resuelto son considerados de bajo riesgo para la salud animal, y que garantizan un nivel adecuado de protecci�n sanitaria y la disminuci�n de los riesgos

Que es competencia de la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos aprobar la elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de pa�ses, regiones, zonas, cadenas de producci�n y/o plantas para que exporten alimentos hacia la Rep�blica de Panam�.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Art�culo 1

Establecer los requisitos y disposiciones sanitarias para la introducci�n de alimentos, que no contengan prote�na de origen rumiante para consumo de perros y gatos, descritos en las siguientes fracciones Arancelarias.

Fracci�n Arancelaria

Descripci�n del producto alimenticio

2309.10.12

Galletas para perros o gatos, acondicionadas para la venta al por menor

2309.10.92

Otras preparaciones de alimentos para perros o gatos, exceptuando las galletas, para la venta al por menor.

Art�culo 2

Los alimentos que no contengan prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y gatos, deben estar debidamente registrados ante la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce el registro otorgado por la Direcci�n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Art�culo 3

Los alimentos, que no contengan prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y gatos, deben haber sido procesadas en una planta autorizada por la autoridad oficial competente del pa�s exportador y aprobado por la AUPSA.

Art�culo 4

El importador est� obligado a informar a la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, a trav�s del formulario de notificaci�n de importaci�n, en forma manual o v�a electr�nica, en un tiempo m�nimo de 48 horas, previo a la llegada del producto al punto de ingreso.

Art�culo 5

Los alimentos, que no contengan prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y gatos, deben estar amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad oficial competente del pa�s exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

- Los productos pueden ser vendidos libremente en el pa�s de origen como alimento, que no contienen prote�na de origen rumiante, para consumo de perros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR