Resuelto Nº AUPSA-DINAN-130 AL 136-2009 de 22 de diciembre de 2009, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.
REP�BLICA DE PANAM�
AUTORIDAD PANAME�A DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS
RESUELTO AUPSA - DINAN -130 - 2009
(De 22 de diciembre de 2009)
"Por medio del cual se modifica el Requisito Fitosanitario AUPSA-DINAN-039-2007, para la importaci�n de Mangos (Mangifera indica) frescos, para consumo humano y/o transformaci�n, originarios de Colombia."
El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI�N DE ALIMENTOS,
en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci�n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci�n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cient�ficos y t�cnicos.
Que la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pa�s, mediante la aplicaci�n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci�n de alimentos al territorio nacional.
Que el art�culo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci�n de la Direcci�n Nacional de Normas para la Importaci�n de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deber�n cumplir los alimentos para su introducci�n al territorio nacional.
Que despu�s de aclarar conceptos t�cnicos, en relaci�n a las no conformidades identificadas por los auditores t�cnicos de AUPSA, en su inspecci�n realizada en origen, el ICA-Colombia adquiri� el compromiso de adoptar las medidas correctivas correspondientes, a objeto de poder implementar el protocolo suscrito entre ambas partes, lo cual fue ratificado a trav�s de nota del ICA N� 20092134028 del 20 de noviembre de 2009.
Que mediante Resoluci�n de la Comisi�n T�cnica Institucional CTI - 030 -2009, se aprob� el "PROTOCOLO FITOSANITARIO PARA LA EXPORTACION A PANAM�, DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS O REFRIGERADOS, ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ENTRE LA AUTORIDAD PANAME�A DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA) Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE COLOMBIA", para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias a fin de mitigar el riesgo de introducci�n de Frankliniella occidentalis as� como tambi�n de otras plagas asociadas a los productos en referencia, que se exportan a la Rep�blica de Panam�.
Que en virtud del Protocolo Fitosanitario aprobado, se ordena la modificaci�n de los resueltos, en los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios para la importaci�n de frutas y vegetales frescos o refrigerados, originarios de Colombia, utilizando como base las medidas fitosanitarias acordadas en el Protocolo Fitosanitario suscrito entre EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) Y LA AUTORIDAD PANAME�A DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA).
Que luego de las consideraciones antes expuestas,
RESUELVE:
Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci�n de Mangos (Mangifera indica) frescos, para consumo humano y/o transformaci�n, originarios de Colombia, descrita en la siguiente fracci�n del Arancel Nacional de Importaci�n:
Fracci�n
Arancelaria
Descripci�n del producto alimenticio
0804.50.10
Mangos (Mangifera indica) frescos.
El importador est� obligado a comunicar a la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, a trav�s del Formulario de Notificaci�n de Importaci�n, en forma manual o por v�a electr�nica, en un tiempo m�nimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso.
Los Mangos (Mangifera indica) frescos, destinados para exportaci�n a Panam�, se someter�n a la Resoluci�n del ICA N� 001806 "Por la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de producci�n de fruta fresca para exportaci�n", que forma parte del Protocolo Fitosanitario suscrito entre el ICA de Colombia y la AUPSA de Panam� (Ver Anexo Listado Empresas Exportadoras Registradas) y, la partida deber� estar amparada por un certificado fitosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
3.1 Los Mangos (Mangifera indica) han sido cultivados y embalados en Colombia.
3.2 Los Mangos (Mangifera indica) proceden de �reas de producci�n (predios/huertos) adscritas a un sistema de vigilancia fitosanitaria reconocido por el ICA.
3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaraci�n adicional, en la cual se certifique que:
3.3.1 La partida esta libre de:
-
Maconellicoccus hirsutus b) Ceratitis capitata c) Anastrepha sp.
3.3.2 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, as� como tambi�n de otros contaminantes biol�gicos, qu�micos y f�sicos, incluyendo suelos. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libres de hojas.
La producci�n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las buenas pr�cticas agr�colas (BPA).
El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci�n y estar claramente identificado, con el nombre de la especie vegetal; nombre y c�digo del pa�s de origen; nombre y c�digo de la empresa exportadora; c�digo de lotes; y fecha de embalaje.
Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci�n no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas.
Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente.
Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panam�.
Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pa�s, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci�n comprobatoria:
-
Formulario de notificaci�n de importaci�n.
-
Certificado fitosanitario del pa�s de origen del producto.
-
Copia de factura comercial del producto.
-
Pre-declaraci�n de aduanas.
Art�culo10: Al ingreso de la partida al pa�s, la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos proceder� a realizar el muestreo para el an�lisis entomol�gico, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros an�lisis: Microbiol�gico, de micotoxinas, caracter�sticas organol�pticas, f�sico-qu�micas y residuos t�xicos.
El costo de estos an�lisis deber� ser sufragado por el interesado.
Art�culo11: Estos requisitos fitosanitarios son espec�ficos para la importaci�n de Mangos (Mangifera indica) frescos, originarios de Colombia, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci�n en el territorio nacional.
Este Resuelto modifica el Resuelto AUPSA-DINAN-039-2007 y, toda disposici�n que le sea contraria.
El presente Resuelto empezar� a regir 21 d�as despu�s de promulgado en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N� 47 de 9 de julio de 1996 Resoluci�n CTI-030 de 27 de noviembre de 2009
COMUN�QUESE Y C�MPLASE.
HUMBERTO A. BERM�DEZ R.
Director Nacional de Normas
Para la Importaci�n de Alimentos
FILIBERTO FRAGO S.
Secretario General
REP�BLICA DE PANAM�
AUTORIDAD PANAME�A DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS
RESUELTO AUPSA - DINAN - 131 - 2009
(De 22 de diciembre de 2009)
"Por medio del cual se modifica el Requisito Fitosanitario AUPSA-DINAN-291-2007, para la importaci�n de Melocotones / Duraznos (Prunus persica L.) frescos, para consumo humano y/o transformaci�n, originarios de Colombia."
Incluye: Los Gri�ones y Nectarinas (Prunus persica var. nucipersica).
El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI�N DE ALIMENTOS,
en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci�n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci�n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cient�ficos y t�cnicos.
Que la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pa�s, mediante la aplicaci�n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci�n de alimentos al territorio nacional.
Que el art�culo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci�n de la Direcci�n Nacional de Normas para la Importaci�n de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deber�n cumplir los alimentos para su introducci�n al territorio nacional.
Que despu�s de aclarar conceptos t�cnicos, en relaci�n a las no conformidades identificadas por los auditores t�cnicos de AUPSA, en su inspecci�n realizada en origen, el ICA-Colombia adquiri� el compromiso de adoptar las medidas correctivas correspondientes, a objeto de poder implementar el protocolo suscrito entre ambas partes, lo cual fue ratificado a trav�s de nota del ICA N� 20092134028 del 20 de noviembre de 2009.
Que mediante Resoluci�n de la Comisi�n T�cnica Institucional CTI - 030 -2009, se aprob� el "PROTOCOLO FITOSANITARIO PARA LA EXPORTACION A PANAM�, DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS O REFRIGERADOS, ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ENTRE LA AUTORIDAD PANAME�A DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA) Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE COLOMBIA", para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias a fin de mitigar el riesgo de introducci�n de Frankliniella occidentalis as� como tambi�n de otras plagas asociadas a los productos en...
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