Resuelto Nº AUPSA-DINAN-004 AL 005-2010 de 19 de enero de 2010, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REP�BLICA DE PANAM�

AUTORIDAD PANAME�A DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN- 004- 2010

(De 19 de Enero de 2010)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci�n de cormos de Otoe (Malanga) del g�nero Xanthosoma spp. frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformaci�n, originarios de Cuba."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI�N DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci�n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci�n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cient�ficos y t�cnicos.

Que la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pa�s, mediante la aplicaci�n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci�n de alimentos al territorio nacional.

Que el art�culo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci�n de la Direcci�n Nacional de Normas para la Importaci�n de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deber�n cumplir los alimentos para su introducci�n al territorio nacional.

Que la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi�n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci�n de cormos de Otoe (Malanga) del g�nero Xanthosoma spp. frescos o refrigerados, originarios de Cuba.

Que el pa�s, lugar y sitio de producci�n debe haber sido reconocido como �rea libre de plagas de inter�s cuarentenario, por la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaraci�n avalada por La Direcci�n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Art�culo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas pr�cticas agr�colas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici�n o prevalencia de contaminantes biol�gicos, qu�micos o f�sicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci�n de la salud p�blica.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Art�culo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci�n de cormos de Otoe (Malanga) del g�nero Xanthosoma spp. frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformaci�n, originarios de Cuba, descrito en la siguiente fracci�n del Arancel Nacional de Importaci�n:

Fracci�n

Arancelaria

Descripci�n del producto alimenticio

0714.90.90

Otras ra�ces, tub�rculos, cormos, frescos o refrigerados.

Art�culo 2

El importador est� obligado a comunicar a la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos, a trav�s del Formulario de Notificaci�n de Importaci�n, en forma manual o por v�a electr�nica, en un tiempo m�nimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso.

Art�culo 3

La partida debe estar amparada por un certificado fitosanitario, expedido por La Organizaci�n Nacional de Protecci�n Fitosanitaria (ONPF) del pa�s de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

3.1 El Otoe (Xanthosoma violaceum) ha sido cultivado y embalado en Cuba.

3.2 El Otoe (Xanthosoma violaceum) procede de �reas y lugares de producci�n sujetas a inspecci�n por parte de la Organizaci�n Nacional de Protecci�n Fitosanitaria (ONPF) del pa�s de origen, durante el per�odo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento.

3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir...

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