Resuelto Nº AUPSA–DINAN–055–2008 de 6 de mayo de 2008, 'POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PARA CONSUMO HUMANO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 055 - 2008

(De 6 de Mayo de 2008)

"Por medio del cual se emiten los Requisitos Sanitarios

para la Importación de Aditivos Alimentarios para consumo humano"

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN

DE ALIMENTOS,

en el uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, para el almacenaje en zonas libres, zonas procesadoras, importación, tránsito y/o trasbordo, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 señala que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la República de Panamá respetando los compromisos adquiridos al ingresar a la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Título II "Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones", se asegura de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y que estén basadas en principios científicos, como los establecidos por el Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Salud Animal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

Que el Codex Alimentarius ha definido los aditivos alimentarios como cualquier sustancia que no se consume normalmente como...

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