Resuelto Nº AUPSA-DINAN-002-2006 de 21 de diciembre de 2006, "POR MEDIO DE LA CUAL SE EMITEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ALGUNOS ALIMENTOS PREENVASADOS"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 002 - 2006

(De 21 de diciembre de 2006)

Por medio del cual se emiten los Requisitos Sanitarios

para la Importación de algunos alimentos preenvasados

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en el uso de sus facultades legalesCONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, para el almacenaje en zonas libres, zonas procesadoras, importación, tránsito y/o trasbordo, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 señala que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Comisión del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) han realizado nuevas recomendaciones, como referencia para establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, respectivamente.

Que la República de Panamá respetando los compromisos adquiridos al ingresar a la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Título II “Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones”, se asegura de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y que estén basadas en principios científicos.

Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, fundamentó la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos.

Que dicha evaluación de riesgo concluye que los alimentos preenvasados descritos en el presente Resuelto son considerados de bajo riesgo para la salud humana el patrimonio animal y vegetal del país.

Que los Requisitos sanitarios para los alimentos preenvasados descritos en este Resuelto garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria y la minimización de los riesgos.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

PRIMERO: Establecer los Requisitos Sanitarios para la Importación de los alimentos preenvasados, descritos en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación:

Fracción

Descripción del producto alimenticio

2101.11.10

Café instantáneo

(soluble).

2101.11.90

Otros extractos, esencias y concentrados de café, exceptuando café instantáneo (soluble)

2101.12.10

Pastas de café.

2101.12.20

Café instantáneo

(soluble).

2101.12.90

Otras pastas de café exceptuando café instantáneo (soluble).

0901.21.00

Café tostado y/o molido, sin descafeinar (preenvasado)

0901.22.00

Café tostado y/o molido, descafeinado (preenvasado)

2101.20.10

Extractos, esencias y concentrados a base de té y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados.

2101.20.20

Extractos, esencias y concentrados a base de hierba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados

2101.30.00

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

0904.12.00

Pimienta triturada o...

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