Resuelto Nº AUPSA-DINAN-147al148 de 5 de abril de 2007, "RESUELTOS AUPSA-DINAN DEL 147 AL 148-2007 POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 147 - 2007

(De 05 de Abril de 2007)

"Por medio del cual se emiten los Requisitos Sanitarios

para la Importación de algunas Sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos"

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en el uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, para el almacenaje en zonas libres, zonas procesadoras, importación, tránsito y/o trasbordo, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 señala que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Comisión del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) han realizado nuevas recomendaciones, como referencia para establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, respectivamente.

Que la República de Panamá respetando los compromisos adquiridos al ingresar a la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Título II "Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones", se asegura de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y que estén basadas en principios científicos.

Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, fundamentó la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada una de las sustancias, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos.

Que dicha evaluación de riesgo concluye que las sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos descritos en el presente Resuelto, son consideradas de bajo riesgo para la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país.

Que los Requisitos sanitarios para las sustancias descritas en este Resuelto garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria y la minimización de los riesgos en los alimentos fabricados o preparados a partir de dichas sustancias.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Establecer los Requisitos Sanitarios para la Importación de las sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, descritos en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación:

Fracción

Descripción

0712.90.10

Polvo de tomate.

0712.90.90

Polvo de espinaca.

0713.33.90

Frijoles blancos para uso industrial.

1210.10.00

Lúpulo.

1107.20.10

Malta tostada.

1201.00.90

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.

2835.26.00

Fosfato monocálcico.

2835.24.00

Fosfato de Potasio.

2835.31.00

Tripolifosfato de sodio.

2835.39.00

Sales fundentes.

2836.10.00

Bicarbonato de amonio.

2836.30.00

Bicarbonato de sodio.

2917.14.00

Anhídrido maleico.

2918.11.00

Acido láctico y sus sales.

2918.15.00

Sales y ésteres del ácido cítrico.

2923.20.00

Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.

2936.10.00

Provitaminas sin mezclar.

2936.21.00

Vitamina A y sus derivados.

2936.22.00

Vitamina B1 y sus derivados.

2936.23.00

Vitamina B2 y sus...

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