Resuelto Nº AUPSA-DINAN-010-2006 de 22 de diciembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE EMITE EL REQUISITO SANITARIO PARA LA IMPORTACION DE CARNE DE PAVO FRESCA, PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO Y/O TRANSFORMACION"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 010 - 2006

(De 22 de Diciembre de 2006)

“Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la importación de carne de pavo fresca, para consumo humano directo y/o transformación.

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legalesCONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 establece que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de carne de pavo fresca, para consumo humano directo y/o transformación.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos reconoce la elegibilidad otorgada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario al país, zona, región o compartimento, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que asimismo se reconoce la aprobación de plantas por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y por el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud en base al Articulo 77 del decreto ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas pecuarias y de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos que afectarían la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la...

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