Acuerdo Nº 60 de 16 de octubre de 2007, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE FINCAS PATRIMONIALES A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (MIDA) POR PARTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (DINRA) EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO CONSTE LA CERTEZA DE LA IDENTIDAD DEL POSEEDOR BENEFICIARIO."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO

ACUERDO N° 60

(De 16 de octubre de 2007)

"Por el cual se establece la constitución de fincas patrimoniales a favor del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) por parte de la Dirección Nacional de Reforma Agraria (DINRA) en aquellos casos en que no conste la certeza de la identidad del poseedor beneficiario."

EL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Ejecutivo N° 124 de 12 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 24,390 de 18 de septiembre de 2001, se estableció la estructura de funcionamiento para el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Que las Instituciones Ejecutoras del Programa son: Por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales (DCBP); por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), la Dirección Nacional de Reforma Agraria (DINRA); por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la Dirección Nacional de Áreas Protegidas; por el Ministerio de Gobierno y Justicia, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales y la Dirección de Política Indigenista; por el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia"; y el Registro Público de Panamá.

Que la Ley 24 de 5 de Julio de 2006 de conformidad con el artículo 2, estableció que los Acuerdos emanados del Comité Técnico Operativo tienen un carácter obligatorio y por ende sus orientaciones deben ser asumidas por los entes ejecutores en el marco de los procesos de regularización y titulación masiva de tierras.

Que algunos procesos de regularización y titulación de predios realizados anteriormente no se han podido culminar, toda vez que no se tiene certeza de la identidad del poseedor beneficiario.

Que a través de los procesos de adjudicación de fincas con aptitud agraria que realiza la Dirección Nacional de Reforma Agraria, se han llevado a cabo cientos de adjudicaciones de fincas a favor del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, constituyéndose éstas como fincas patrimoniales.

Que a través de la Ley 12 de 1973 se incorporaron al Ministerio de Desarrollo Agropecuario todos los bienes muebles, semovientes e inmuebles que pertenecían al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la Comisión de Reforma Agraria y a la Gerencia de Fomento de Instituto de Fomento Económico, salvo aquellos que por ley sean transferidos al Banco de Desarrollo Agropecuario.

Que la Ley 63 de...

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