Resolución J.D. Nº 51-2006 de 28 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA, CON EL PROPOSITO DE CELEBRAR CONTRATOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS, LA ADQUISICION, VENTA O ARRENDAMIENTO DE BIENES, LA PRESTACION DE SERVICIOS, LA OPERACION O ADMINISTRACION DE BIENES QUE EFECTUE LA CAJA DE AHORROS."

Resolución JD No. 51-2006

(De 28 de diciembre de 2006)

La Junta Directiva de la CAJA DE AHORROS,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, por la cual se reorganiza la CAJA DE AHORROS, en su Artículo 22 establece las operaciones y facultades que puede realizar la CAJA DE AHORROS.

Que entre las facultades que puede realizar la Caja de Ahorros se destaca, en el Numeral 30 del referido Artículo 22, la de "Celebrar contratos para la ejecución de obras, la adquisición, venta o arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la eficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios para el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas".

Que la Ley No 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contracción Pública, derogó de manera indirecta, la facultad de reglamentar de manera integral el proceso de compras, establecido en el segundo párrafo del referido Numeral 30 del Artículo 22 de la Ley 52 de 2000,el cual le atribuía la competencia a la Junta Directiva para que adopte los Reglamentos para la celebración de los contratos a que alude el considerando anterior, y, también para que adopte el procedimiento de selección de contratista y los montos hasta por los cuales se faculta al Gerente General para celebrar dichos contratos.

Que el artículo 57 de la Ley No 22 de 27 de junio de 2006, en concordancia con Numeral 30 del Artículo 22 de la Ley 52 de 2000, faculta a la Caja de Ahorros, para autorizar y celebrar contrataciones directas hasta por montos de Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00).

Que le corresponde a la Junta Directiva reglamentar las Contrataciones Directas, hasta por el monto indicado en el considerando anterior, sujetando los mismos a que se obtengan los bienes y servicios de manera expedita, en aquellas circunstancias en que por razones de tiempo no se pueda realizar un acto público.

Que siendo necesario para la CAJA DE AHORROS contar con un Reglamento que regule sus actos de contratación pública, se expidió la Resolución JD No. 05 - 2001 De 22 marzo de 2001, mediante la cual se...

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