Resolución de Junta Directiva Nº 14-2010 de 15 de junio de 2010, 'POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO'.
RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA No.14-2010
De Quince (15) de junio 2010
La Junta Directiva de la Caja de Ahorros,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Primero: Que de conformidad con el Acuerdo 12-2005 de 14 de diciembre de 2005, la Superintendencia de Bancos reglament� los controles que los Bancos deben aplicar para evitar el blanqueo de capitales.
Segundo: Que mediante Resoluci�n de Junta Directiva No.21 -2006 de 26 de julio de 2006, La Caja de Ahorros adopt� el Reglamento del Comit� de Cumplimiento.
Tercero: Que la Caja de Ahorros implement� el Manual de Gobierno Corporativo, emitido en septiembre de 2008 y que se encuentra disponible en Intranet (Procesos y Mejora Continua) C�digo 06-22, en el cual se establece la composici�n del Comit� de Cumplimiento.
Cuarto: Que se ha sustentado ante el pleno de esta Junta Directiva la necesidad introducir ciertos ajustes al Reglamento del Comit� de Cumplimiento, con la intenci�n de hacer cambios en la composici�n de dicho Comit�.
Quinto: Que en raz�n de lo anterior, es necesario modificar la Resoluci�n de Junta Directiva No.21 -2006 de 26 de julio de 2006, y adoptar el texto �nico que contiene las disposiciones del Reglamento del Comit� de Cumplimiento incluyendo los ajustes recomendados por la Junta Directiva, lo cual se procede a continuaci�n:
RESUELVE:
Adoptar el Reglamento del Comit� de Cumplimiento, conforme a los art�culos siguientes:
Primero: Funciones:
El Comit� de Cumplimiento de la Caja de Ahorros es un organismo consultor que tiene como funci�n, evaluar y sugerir actualizaciones de los Programas de Cumplimiento del Banco, con la finalidad de fortalecer las mejores pr�cticas bancarias que garanticen un servicio de excelencia a los clientes, con los controles y pol�ticas institucionales que permitan prevenir el uso de los productos y servicios del banco en los delitos relacionados al blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, conforme los principios establecidos en el Acuerdo de la Superintendencia de Bancos No.12-2005.
En ning�n caso, el Comit� de Cumplimiento puede asumir las responsabilidades propias del Oficial de Cumplimiento establecidas en leyes o cualquier otra norma jur�dica expedidas por las autoridades nacionales; acuerdos, circulares y resoluciones expedidas por la Superintendencia de Bancos o por instrucciones precisas de la Unidad de An�lisis Financiero en la Prevenci�n del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF).
Segundo...
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