Resolución de Junta Directiva Nº 16/07 de 6 de febrero de 2007, "APROBAR LA INSCRIPCION DE LA EMPRESA PILAR PANAMA, S.A., EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO."

RESOLUCION No.16/07

De 6 de febrero de 2007

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONSIDERANDO:

Que la Gerencia General ha presentado para la consideración y aprobación de los señores Directores la solicitud presentada por la empresa PILLAR PANAMA, S.A., inscrita a Ficha 440192, Documento 531092, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo Representante Legal es Joseph Haley, para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, con el fin de acogerse a los incentivos contemplados en la Ley No.8 de 14 de junio de 1994, modificada por el Decreto Ley No.4 de 10 de febrero de 1998, Ley No.6 de 2 de febrero de 2005 y Ley No.58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo de la primera fase del proyecto de hospedaje público denominado RED FROG BEACH CLUB.

Que de acuerdo al informe técnico emitido por el Departamento de Registro Nacional de Turismo, el proyecto en referencia consiste en su primera fase en la construcción de sesenta y tres (63) unidades habitacionales denominadas Villas (Townhouses), diseñadas en nueve estilos diferentes a escoger por los compradores de las mismas, de las cuales una villa será destinada a la oficina de administración del proyecto. Los once (11) diferentes diseños, correspondientes a las sesenta y tres (63) unidades habitacionales denominadas villas, serán identificadas como Brisas del Mar, tres (3) unidades habitacionales, Tortuga, dieciséis (16) unidades habitacionales, Conquistador diez (10) unidades habitacionales, Strelitza, siete (7) unidades habitacionales, Soledad tres (3) unidades habitacionales, Estrella, una (1) unidad habitacional, Salobrina, dieciséis (16) unidades habitacionales, Solvita, una (1) unidad habitacional,

Cymbidium, cuatro (4) unidades habitacionales, Miraflores una (1) unidad habitacional y Turquesa del Mar una (1) unidad habitacional.

Que este alojamiento público denominado Red Frog Beach Club, en su primera fase operará con un total de ciento setenta y dos (172) habitaciones, bajo un sistema de Régimen Turístico de Propiedad Horizontal que serán construidas con fundaciones y estructura de concreto armado y acero, pisos de mármol y baldosas, azulejos, paredes de gypsum board y ventanas de vidrio con marcos de P.V.C.

Que según consta en el informe técnico emitido por el Departamento de Registro Nacional de Turismo mediante memorándum No. 119-1-RN-232 de 31 de mayo de 2006, la primera fase del proyecto será desarrollada sobre la Finca No. 746, Inscrita al Tomo 105, Folio 260, de la Sección de Propiedad, Provincia de Bocas de Toro, correspondiente a un globo de terreno de 23.6499 hectáreas, propiedad de la empresa PILLAR PANAMA, S.A., y se concluye que el proyecto destinado al alojamiento público remunerado denominado Red Frog Beach Club, cumple con los requisitos generales mínimos establecidos para la modalidad de cabañas, para lo cual operará bajo el Régimen Turístico de Propiedad Horizontal, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No.73 de 8 de abril de 1995, por el cual se reglamenta la Ley No.8 de 14 de junio de 1994.

Gaceta No 25776 Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de abril de 2007 1

Que en el informe económico emitido por el Registro Nacional de Turismo, mediante memorándum No. 119-1-RN-234 de 5 de Junio de 2006, se concluye que desde el punto de vista económico el proyecto Red Frog Beach Club es factible, ya que los factores eventuales del sistema, sobre el cálculo económico del mismo así lo demuestran, a saber:

· Relación Beneficio vs Costos: El proyecto muestra viabilidad financiera, ya que dicha relación es superior a (1) uno.

· Población económicamente activa: Se generarán 72 empleos en forma permanente.

· Valor agregado: Que ingresa a la economía del país por el orden de B/.25,258,127.00 · Tasa Interna de Retorno: Es mayor a la tasa de interés que prevalece en el Mercado.

· Valor presente neto: Es positivo, por lo tanto la realización del proyecto es factible · Oferta Turística: Incrementa la oferta en 62 módulos habitacionales.

Que por su parte el informe turístico emitido por el Departamento de Registro Nacional de Turismo, mediante memorándum No.119-1-RN-06 de 6 de junio de 2006, indica que el producto de servicio de hospedaje público que presenta la empresa PILLAR PANAMA, S.A., tiene que ver con el Régimen Turístico de Propiedad Horizontal donde las unidades habitacionales, denominadas Villas o 'Townhouses' operarán de forma integral y permanente. Este proyecto ofrece alternativas múltiples y de carácter único y además del complejo habitacional, ofrecerá servicios complementarios como:

centro de bienvenida, dos restaurantes, tres piscinas, centro spa y gimnasio, marina, dos lagos artificiales y galerías comerciales.

Que tal y como lo señala el informe turístico, las unidades habitacionales o villas para vacacionar, estarán dentro de un complejo turístico integral conformado por múltiples componentes las cuales serán adquiridas por propietarios diferentes para su uso en un tiempo determinado, previamente estipulado con la administración hotelera, para lo cual la edificación debe...

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