Resolución de Junta Directiva Nº 14/07 de 6 de febrero de 2007, "APROBAR LA INSCRIPCION DE LA EMPRESA SABORES DE PANAMA, S.A. EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO"

Resolución No. 14/07

De 6 de febrero de 2007

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO

Que la Gerencia General del Instituto Panameño de Turismo ha presentado para la consideración y aprobación de los señores Directores, la documentación relativa a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de la empresa SABORES DE PANAMA, S.A., inscrita a Ficha 508343, Documento 867498 del Registro Público de Panamá, cuyo representante legal es Ezra Oler Hasky Btesh, con cédula de identidad personal No. N-15-499, para acogerse a los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 8 de 1994.

Que la empresa SABORES DE PANAMA, S.A., indica en la solicitud presentada que desarrollará la actividad de restaurante turístico denominado Al Tambor de la Alegría, la cual se encuentra establecida en el artículo 17 de la Ley No. 8 de 1994, modificada por el Decreto Ley No. 4 de 1998 y Ley No. 6 de 2005.

Que el Restaurante Al Tambor de la Alegría ha sido diseñado en un área de 650 m2. de construcción e incluye cocina, servicio sanitario para trabajadores, escalera de servicio, escalera eléctrica para visitantes, bar, comedor, tarima para espectáculos, terraza, servicios sanitarios para damas y caballeros, tienda de artesanías y oficina administrativa.

Que el Restaurante Al Tambor de la Alegría, se encuentra ubicado en la Calzada de Amador, Edificio No. 4, Local 400, Isla Perico, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, y se encuentra dentro de la Zona 5 Metropolitana, creada mediante Resolución de Gabinete No.251 de 27 de noviembre de 1996, modificada por la Resolución de Gabinete No. 34 de 28 de abril de 2004.

Que por consulta realizada por parte del IPAT a la Procuraduría de la Administración, respecto de considerar a los restaurantes dentro de la Zona 5 Metropolitana como actividad turística, ya que mediante Decreto Ley No. 4 de 1998 se modificó y excluyó a los restaurantes de las definiciones, la Procuraduría de la Administración expresó a través de Nota No. CN-165 de 18 de agosto de 2003, que los servicios turísticos, empresas o negocios que se dediquen a actividades turísticas dentro de la Zona gozarán de los beneficios que otorga la Ley No. 8 de 1994 con sus modificaciones y entre ellos se encuentran los restaurantes, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 251 de 27 de noviembre de 1996, por medio de la cual el Consejo de Gabinete declara como Zona de Desarrollo Turístico de...

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