Resolución de Junta Directiva Nº 013 de 12 de marzo de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL"

RESOLUCIÓN QUE CREA EL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº 013

(De 12 de marzo de 2008)

"Por medio del cual se establece el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil"

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO

Que la Ley 22, de 29 de enero de 2003, que crea la Autoridad Aeronáutica Civil, en su artículo 3, numeral 18: faculta a la Institución a "adoptar y aplicar como reglamentación nacional, cuando proceda, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que la Ley 22, en su artículo 7, numeral 6 faculta al Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil a "elaborar los reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos para la aprobación de la Junta Directiva".

Que la precitada Ley en su artículo 7 numeral 9 faculta al Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil a "presidir los comités nacionales relacionados con la actividad aeronáutica, tales como el de facilitación, seguridad aeroportuaria y seguridad de vuelo".

Que la Norma 3.1.5 del Anexo 17 al Convenio de Chicago, tiene como texto, "Cada Estado contratante establecerá un comité nacional de seguridad de la aviación o arreglos similares para coordinar las actividades en materia de seguridad entre los departamentos, agencias y otros Órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y aeronaves y otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil".

Que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en su Capìtulo V, establece el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación en nuestro Estado contratante, dicta sus atribuciones, su composición y la periodicidad de sus reuniones.

Que para garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, es necesario que éste cuente con un reglamento de funcionamiento.

EN CONSECUENCIA

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la creación del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC), que aparece como Anexo A.

Rige a partir de su publicación y deroga toda norma de igual o menor jerarquía en lo que se oponga.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley 22 de 29 de enero de 2003, en su artículo 3, numeral 30.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ANEXO A Artículos 1 a 30

REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (AVSEC)

Los siguientes términos tienen definiciones que a continuación se establecen para los efectos del presente reglamento:

REGLAMENTO: Reglamento del Comité Nacional AVSEC

COMITÉ: Comité Nacional AVSEC.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

USUARIOS AEROPORTUARIOS: se refiere a los viajeros nacionales o extranjeros en las instalaciones aeroportuarias.

TITULO I OBJETIVO Y FINALIDADES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

El fin primordial del Comité Nacional AVSEC será regular y coordinar las políticas, así como las relaciones entre las distintas entidades que conforman el Sistema de Seguridad Aeroportuaria, empresas explotadoras de servicios y entidades gubernamentales y públicas vinculadas con la seguridad del mismo, con el objeto de procurar la eficiencia y calidad de los servicios prestados en este, simplificando requisitos y agilizando procedimientos eficaces y seguros para la entrada, transito y salida de aeronaves, personas, equipaje, carga y correo en el aeropuerto.

ARTICULO 2 Actualmente el Comité de Nacional AVSEC esta establecido por el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, no obstante, no esta oficializado, por lo que las atribuciones de este, han sido asumidas por la AAC la cual coordina la toma de decisiones con los involucrados directos e indirectos.
TITULO II CONTENIDO, ALCANCE Y FUNDAMENTO Artículos 3 a 5

LEGAL

ARTÍCULO 3 El presente reglamento regula las atribuciones del Comité y determina la conformación y organización del mismo, así como las obligaciones y responsabilidades de sus miembros.
ARTÍCULO 4 El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento a los representantes que conforman el Comité, y a las instituciones que estos representan.
ARTÍCULO 5 El presente Reglamento tiene como fundamento legal el Anexo 17 del CONVENIO SOBRE...

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