Resolución de Junta Directiva Nº 10-4-2006 de 10 de agosto de 2006, POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA No. 10-4- 2006

Por la cual se modifica el artículo 46 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional

LA JUNTA DIRECTIVA DEL

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

En pleno uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39 de 8 de noviembre de 1984, el Banco Hipotecario Nacional tiene como una de sus finalidades proporcionar financiamiento a programas nacionales de vivienda que tiendan a dar efectividad al derecho consagrado en el artículo 117 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Que el artículo 6 de la citada Ley 39, establece que el manejo, dirección y administración del Banco Hipotecario Nacional estará a cargo de la Junta Directiva y de su Gerente General.

Que mediante la Resolución de Junta Directiva No. 9-1-2006, de 17 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional.

Que la Jefe de Personal solicito la modificación del artículo 46 del horario de almuerzo, para reducir de 60 minutos a 45 minutos.

Que la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional aprobó la Resolución No. 6-1-2006, de 2 de mayo de 2006, para modificar el horario de almuerzo contemplado en el artículo 46 de Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional.

Que en el artículo segundo de la parte Resolutiva de la Resolución de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional No. 6-1-2006, por error involuntario se incluyó la modificación del artículo 46 del Reglamento Interno, sin embargo se enunció la modificación del literal “d” del artículo 1.

Que se hace necesario corregir dicho error, a fin de esclarecer el horario de almuerzo del Banco Hipotecario Nacional.

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar el artículo 46 del Reglamento Interno, de manera que quede así:

ARTÍCULO 46

DEL HORARIO DE ALMUERZO El Banco Hipotecario Nacional dispondrá de 45 minutos de almuerzo, el cual podrá ser utilizado entre las 11:30 a.m. a 1:45 p.m., la utilización de dicho período será debidamente controlado por el jefe inmediato, a fin de evitar interrupciones al servicio que presten las distintas gerencias que integran la...

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